Orden MED/2/2020, de 6 de febrero, por la que se regula la Campaña de Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/2/2020, de 6 de febrero, por la que se regula la Campañade Saneamiento Ganadero en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Orden MED/12/2018, de 14 de febrero, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, publicada en el BOC de 27 de febrero de 2018, regula la campaña de saneamientoganadero en la comunidad autónoma de Cantabria.

Las medidas contenidas en la citada Orden han permitido seguir avanzando en el control delas enfermedades de los programas de erradicación. No obstante, una situación de baja prevalencia sostenida de las enfermedades objeto de erradicación, aconseja aplicar nuevas medidasde intervención y control, al amparo de las posibilidades que habilita los planes nacionales deerradicación basados en la Directiva 64/432/CEE.

En base a la regulación del veterinario habilitado o autorizado y del veterinario de explotaciónde la ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, así como de las condiciones de reconocimiento del veterinario autorizado en el ámbito de la salud y bienestar animal que establece elReal Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias aplicables al intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina, se ha podido regular la intervencióndel veterinario de explotación autorizado en la ejecución de la campaña de saneamiento ganadero de Cantabria con la publicación de la Orden MED/12/2018, de 14 de febrero. No obstante,una vez superada la etapa inicial de su puesta en marcha, conviene ajustar su participación enla ejecución de estos programas sanitarios y definir de modo más preciso sus funciones.

Por su parte, las medidas de erradicación de las enfermedades sometidas a la campaña de saneamiento, contempladas en esta orden, se desarrollan a partir de lo establecido en el Real Decreto2611/1996, de 22 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación deenfermedades de los animales y del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, que regula las calificaciones sanitarias, así como los Programas Nacionales de Erradicación de las enfermedades, de actualización anual, y a los cuales, también conviene ir adaptando periódicamente la normativa autonómica.

A la vista de lo expuesto, es oportuna la adecuación de la normativa autonómica a lasnormas básicas antes citadas, manteniendo el carácter indefinido de las campañas de saneamiento, con el fin de afirmar y mejorar sus protocolos de ejecución en la Comunidad Autónomade Cantabria, resultando oportuno, por las modificaciones introducidas y en aras de una mayorclaridad, derogar la norma hasta ahora vigente y publicar una nueva.

Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 3114/1992, de 24 de julio sobretransferencias en materia de ganadería y agricultura, Ley 8/2003 de Sanidad Animal de 24 deabril y demás disposiciones concordantes y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 35.f), de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, dela Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

NORMAS GENERALES

Artículo 1 Régimen y ámbito de aplicación.
  1. La Campaña de Saneamiento Ganadero tendrá carácter obligatorio para todas las explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Cantabria y consistirá en la

    realización y adopción de las medidas previstas en la presente Orden con objeto de erradicarla brucelosis y la tuberculosis bovina, así como vigilar la leucosis enzoótica y la perineumoníacontagiosa bovina y la brucelosis ovina y caprina.

    Los resultados de las pruebas realizadas en desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero determinarán la calificación sanitaria de la explotación respecto a estas enfermedades.

  2. La Campaña de Saneamiento Ganadero se podrá extender a los animales de renta o decompañía de cualquier especie que puedan actuar como vectores, reservorios o portadoresde estas enfermedades cuando se haya diagnosticado un foco de tuberculosis y/o brucelosisbovina.

  3. El Servicio de Sanidad y Bienestar Animal de la Dirección General de Ganadería es elórgano que ejerce la dirección técnica y ejecutiva de la Campaña de Saneamiento Ganadero.

Artículo 2 Principios básicos de la Campaña de Saneamiento Ganadero
  1. La ejecución de la campaña de saneamiento se realizará a través de veterinarios autorizados por el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal pertenecientes a la empresa encargada ocontratada para realizar la campaña de saneamiento o bien, que tengan la condición de veterinario de explotación autorizado.

  2. La ejecución de la campaña se desarrollará en los plazos que determine el Servicio deSanidad y Bienestar Animal en cada municipio. A estos efectos, el inicio se comunicará conantelación suficiente a los Ayuntamientos.

  3. Los titulares de las explotaciones ganaderas estarán obligados a aplicar todas las medidas sanitarias y de bioseguridad que resulten de aplicación conforme a la normativa vigente,y adoptarán las medidas necesarias que garanticen el control y vigilancia adecuada de losanimales.

  4. Los titulares de las explotaciones deberán disponer de todos los medios necesarios paraque el personal autorizado o encargado de la campaña de saneamiento ganadero pueda realizar las pruebas necesarias con las debidas medidas de seguridad.

  5. Los titulares de las explotaciones que realicen la campaña con la empresa encargadarecibirán una comunicación indicando la fecha en que se realizará la campaña de saneamientoen su explotación.

  6. El titular de la explotación o responsable de la misma en la fecha señalada por el veterinario autorizado o encargado, deberá:

    1. Reunir la totalidad del ganado de la explotación en mangas, corrales o establos.

    2. Inmovilizar o sujetar los animales para que el equipo técnico realice las pruebas con lasdebidas garantías de seguridad, tanto para los animales objeto de aquellas como para el personal que las ejecute, según dispone el apartado c del punto 1 del artículo 7 de la Ley 8/2003,de 24 de abril de Sanidad Animal.

    De igual forma, deberá actuar día señalado para la lectura de la tuberculina.

  7. Cuando no se pueda realizar la campaña de saneamiento por causas imputables al titular de la explotación, ya sea por incomparecencia o por incumplimiento de las obligacionesestablecidas en el apartado anterior, se notificará la incidencia de suspensión de la calificaciónsanitaria de la explotación y los animales quedarán inmovilizados en las instalaciones o fincasde la explotación. En todo caso, los animales deberán abandonar los pastos de aprovechamiento en común.

    En estos casos, una vez la explotación haya realizado la campaña de saneamiento, dejaráde estar suspendida la calificación, en su caso, y los animales podrán trasladarse conforme ala misma.

  8. De no resultar posible realizar la campaña de saneamiento por el carácter indómito de losanimales y/o por falta de los medios adecuados de seguridad, el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal podrá decretar su sacrificio obligatorio sin derecho a indemnización.

  9. La campaña de saneamiento ganadero no tendrá coste alguno para los titulares de lasexplotaciones siempre y cuando se realice por veterinarios autorizados de la empresa encargada o contratada por la Dirección General de Ganadería para realizar la campaña de saneamiento.

    No obstante, el titular de la explotación deberá asumir el coste de la campaña cuando lamisma deba realizarse en fechas distintas de las programadas por las causas previstas en losapartados 6 y 7 anteriores.

  10. En aquellas explotaciones que reúnan los requisitos exigidos en el Capítulo III, el titularde la explotación podrá solicitar que la campaña de saneamiento de su explotación la realiceel veterinario de explotación autorizado que libremente designe.

  11. Las incidencias que se produzcan en el desarrollo de la Campaña de Saneamiento Ganadero se comunicarán al Ayuntamiento donde radiquen las explotaciones afectadas, con objetode coordinar las actuaciones a realizar.

    Finalizada la campaña de saneamiento ganadero en cada municipio, el Servicio de Sanidady Bienestar Animal comunicará los resultados de la campaña al Ayuntamiento.

  12. Concluida la Campaña de Saneamiento Ganadero en todos los municipios de Cantabria,el Servicio de Sanidad y Bienestar Animal elaborará una memoria de resultados que será presentada a la Mesa Sectorial de Sanidad Animal antes del 30 de abril de cada año.

Artículo 3 Obligación de Inscripción en el Registro de Explotaciones y de identificación delos animales.
  1. Todos los animales bovinos, ovinos y caprinos, deberán estar identificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y, en todo caso, con la normativade identificación animal.

  2. Todas las explotaciones que mantengan algún animal de los mencionados en el apartadoanterior, deberán estar registradas en el Registro de Explotaciones Ganaderas de Cantabria deacuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 4 Calificaciones sanitarias.
  1. Las explotaciones bovinas se calificarán sanitariamente para tuberculosis, brucelosis yleucosis de acuerdo con las normas establecidas en el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especiesbovinas y porcina.

    Las condiciones para la obtención, mantenimiento y pérdida de la calificación, serán lasfijadas en el Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre.

    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, la recuperación de la calificación sanitariade explotaciones en las que se haya confirmado tuberculosis bovina, requerirá que los animales mayores...

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