Orden MED/16/2018, de 9 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación
Rango de LeyOrden

Orden MED/16/2018, de 9 de marzo, por la que se establecen lasbases reguladoras de ayudas a la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.

La presente Orden tiene por objeto regular ayudas para fomentar la extracción de la biomasa forestal residual en los montes de Cantabria. La extracción de dicha biomasa es unaactuación beneficiosa en materia de prevención de incendios forestales y, además, puede contribuir al fomento de las energías renovables, mediante su valoración energética.

En este contexto, cabe destacar a nivel nacional el Plan de Energías Renovables (PER)2011-2020, aprobado en 2011 y que establece objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedentede fuentes renovables, y atendiendo a los mandatos del Real Decreto 661/2007, por el que seregula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de la Ley 2/2011,de 4 de marco, de Economía Sostenible. Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en ladisposición adicional cuarta de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Gobierno,en colaboración con las Comunidades Autónomas, aprobó en 2010 la

Estrategia Española para el desarrollo del uso energético de la biomasa forestal residual.

En el Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2014-2020, se incluye la submedida 8.6. "Inversiones para el incremento del valor económico de los bosques", dentro de la cual seincluyen actuaciones relacionadas con la utilización de la madera como fuente de energía. Loanterior, en el marco del Reglamento (UE) nº 1305/2013, relativo a la ayuda al desarrollo rurala través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que regula dicho fondo parael periodo 2014-2020.

Las acciones previstas en esta Orden pueden beneficiarse del régimen de exención establecido en el Reglamento (UE) nº 702/2014, de 25 de junio de 2014, y han sido objeto decomunicación a la Comisión Europea.

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 16 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 33.f) dela Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de ayudas para la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.

Artículo 2Actividades subvencionables.
  1. La actividad subvencionable al amparo de la presente Orden, es el fomento del aprovechamiento de biomasa forestal residual. Los trabajos consistirán en la recogida, empacado,extracción y apilado de todos los restos de tratamientos selvícolas y aprovechamientos forestales en lugar accesible con camión, para su posterior retirada del monte.

  2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones técnicas mínimas establecidasen el Anexo de esta Orden. El incumplimiento de cualquiera de estos condicionantes supondrála revocación o reintegro de las ayudas ligadas a tales trabajos.

  3. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las actividades o proyectosse deberán ejecutar en su totalidad en el periodo máximo de cuatro meses a contar a partirdel día siguientes al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial deCantabria.

Artículo 3Beneficiarios.
  1. Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las personas físicaso jurídicas de derecho privado, que sean PYMES, y que sean titulares de aprovechamiento debiomasa forestal que radiquen en la Comunidad Autónoma de Cantabria, siempre que cumplanlos requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Las personas físicas o jurídicas beneficiarias de la ayuda deberá ser PYME, de conformidad con lo dispuesto en la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre ladefinición de microempresa, pequeña y mediana empresa, y, según lo dispuesto en el Reglamento (UE) nº 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE nº L 193, de 1 de juliode 2014), deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. No estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de laComisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior

    2. No tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el artículo 2.14del mencionado Reglamento.

  3. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica quefundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particularla de comunicar por escrito a la Dirección General del Medio Natural cualquier modificación enlos trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias noprevistas en la resolución de concesión de la ayuda. Toda alteración de las condiciones tenidasen cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resoluciónde concesión. Asimismo, es obligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención les sea requerida por la Intervención General de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes,sin perjuicio de lo establecido en la normativa en materia de protección de datos.

  4. El beneficiario deberá colocar también, en un lugar visible del parque donde se almacenen los fardos de biomasa, una placa explicativa, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 2 del Anexo III del Reglamento (CE) nº 808/2014, y en el correspondienteAnexo de la convocatoria en el caso de inversiones que superen un coste total de 50.000 euros.

Artículo 4Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación.
  1. La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversiónauxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del treinta por cien (30 %). No seincluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido, cuando sea recuperable.

  2. La cuantía a percibir por el solicitante, en concepto de ejecución material sin incluir elIVA, será 3,9 € por estéreo (~350 kg) de residuos empacado y extraído hasta parque de madera. Dicha cuantía equivale al 30 % del coste estándar estimado para dichos trabajos, salvoque de la propia solicitud se desprenda que el coste unitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en el apartado anterior, en cuyo caso se aplicará ese coste unitario inferior.

  3. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará lossesenta mil euros (60.000 €).

  4. Las ayudas reguladas en la presente Orden se conceden a través del procedimientoordinario de concurrencia competitiva. Las solicitudes que serán objeto de subvención seránseleccionadas según los siguientes criterios y valores:

    1. Tipo de propiedad:

      - Al menos el 50% de la superficie donde se va a proceder al aprovechamiento de biomasatiene la consideración de Monte de Utilidad Pública: 2 puntos.

      - Al menos el 50% de la superficie donde se va a proceder al aprovechamiento de biomasaes de titularidad privada o pública de carácter patrimonial: 1 punto.

    2. Al menos el 50% de la superficie donde se va a proceder al aprovechamiento de biomasase encuentra certificada bajo alguno de los estándares de certificación forestal sostenible oposee instrumento de gestión forestal, aprobados o en tramitación: 1 punto.

    3. Al menos el 50% superficie donde se va a proceder al aprovechamiento de biomasa seencuentra en la Red Natura 2000: 1 punto.

    4. Si el solicitante ha realizado el enfardado de todos los estéreos concedidos en la campaña anterior: 1 punto.

      Sin perjuicio de lo anterior, en caso de insuficiencia de crédito y empate, se dará prioridada las solicitudes que tengan más puntuación en el primero de los criterios. Si persistiera el empate se tomará como referencia la puntuación del segundo criterio y así sucesivamente para eltercero y...

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