Orden MED/11/2022, de 5 de marzo, por la que se aprueba el Plan Anual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada 2022/2023.

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Orden MED/11/2022, de 5 de marzo, por la que se aprueba el PlanAnual de Caza de la Reserva Regional de Caza Saja para la temporada2022/2023.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 45 de la Ley de Cantabria 12/2006,de 17 de julio, de Caza, en el Decreto 66/2014 por el que se regula la Reserva Regional deCaza Saja, y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria y en otras disposiciones complementarias, se hace precisoaprobar el Plan de Caza que regulará la práctica de la actividad cinegética durante la temporada 2022/2023 en la Reserva Regional de Caza Saja. El Plan Anual de Caza determina lasespecies cinegéticas que podrán ser objeto de caza, las regulaciones y los períodos hábiles decaza para las distintas especies y las modalidades de captura permitidas y la distribución delos diferentes permisos, con el propósito de lograr el uso sostenible de los recursos cinegéticos.

Por lo expuesto anteriormente, a propuesta del Director Técnico de la Reserva Regional deCaza Saja, oída la Junta Consultiva de la misma en su sesión de 16 de febrero de 2022, y deconformidad con las atribuciones que me confiere el artículo 35 de la Ley de Cantabria 5/2018,de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

ARTÍCULO 1 OBJETO DE LA NORMA.

Es objeto de la presente Orden la aprobación del Plan Anual de Caza que regirá la actividadcinegética en la Reserva Regional de Caza Saja (en adelante RRC Saja) durante la temporada2022/2023, que estará comprendida desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023.

ARTÍCULO 2 ESPECIES CAZABLES.

Serán susceptibles de aprovechamiento cinegético en la RRC Saja durante la temporada2022/2023 las especies que se relacionan a continuación:

- Laguneja (Gallinago gallinago).

- Sorda (Scolopax rusticola).

- Liebre (Lepus spp.).

- Zorro (Vulpes vulpes).

- Jabalí (Sus scrofa).

- Rebeco (Rupycapra pyrenaica).

- Venado (Cervus elaphus).

ARTÍCULO 3 MODALIDADES CINEGÉTICAS Y NORMAS DE PRÁCTICA.
  1. En la temporada 2022/2023 únicamente podrán practicarse en la RRC Saja las modalidades que se indican para cada especie en la presente Orden.

  2. Las normas de práctica de cada modalidad serán las establecidas en el Capítulo Tercerodel Decreto 66/2014, de 30 de octubre, por el que se regula la Reserva Regional de Caza Saja,con las condiciones adicionales que se establecen en la presente Orden en aplicación de locontemplado en el artículo 6 del citado Decreto.

  3. En el caso de que la actividad cinegética se realice con armas que no sean de titularidaddel cazador sino procedentes de cesión o préstamo, deberá portarse durante la acción de caza,conjuntamente con el resto de la documentación obligatoria, la correspondiente autorizacióndel titular del arma según lo establecido en el reglamento de armas y explosivos, documentoque deberá ir siempre acompañado de la guía de pertenencia del arma.

  4. Durante el desarrollo de la actividad cinegética, con independencia de la modalidad quese practique, se prohíbe el empleo de dispositivos eléctricos o electrónicos que faciliten la cazamediante la utilización de cámaras térmicas, drones u otros dispositivos similares, con excepción de los localizadores GPS beepers para los perros y emisoras.

  5. Se prohíbe con carácter general en toda la Reserva Regional de Caza Saja el fototrampeo, la instalación de cámaras y equipos automáticos de fotografía y/o grabación, así comocualquier actuación dirigida a la atracción de especies de fauna silvestre, sean cinegéticas ono, especialmente el uso de cebos, los reclamos sonoros producidos por cualquier medio, losatrayentes olfativos, y el uso de focos o amplificadores de luz o visores de infrarrojos para laobservación nocturna de los animales. Este tipo de actividades podrá autorizarse excepcionalmente por la Dirección Técnica, previa solicitud motivada por razones de investigación con losrequisitos establecidos en el artículo 39.4 de la Ley de Cantabria 4/2006.

  6. Durante la acción de cazar únicamente se permite el empleo de emisoras homologadasy que cuenten con la correspondiente licencia de transmisión, debiendo portarse en todo momento la documentación acreditativa de esta circunstancia junto con el resto de la necesariapara el ejercicio de la caza.

  7. Se prohíbe la exhibición pública de los ejemplares abatidos o de sus restos tanto en elinterior de núcleos de población como en el exterior de establecimientos públicos. Esta prohibición sólo podrá quedar sin efecto, previa autorización expresa de la Dirección General deBiodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

ARTÍCULO 4 CAZA DEL REBECO.
  1. - Modalidades de caza.

    Únicamente se autoriza la caza de esta especie en la modalidad de rececho.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo I de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de mayo y el 30 denoviembre de 2022 (ambos incluidos) para los machos y entre el 1 de agosto y el 30 de noviembre de 2022 (ambos incluidos) para las hembras.

  4. - Duración de los permisos.

    1. La duración de cada permiso de caza será de dos días consecutivos. Si por causas demeteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éste podrá prorrogarse un día.

    2. La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin queéstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ningunacircunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que nose ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.

ARTÍCULO 5 CAZA DEL VENADO.
  1. - Modalidades de caza.

    Se autoriza la caza de esta especie en las modalidades de rececho y batida.

  2. - Distribución de permisos.

    La distribución de permisos entre los propietarios de terrenos en la RRC se indica en elAnexo II de la presente Orden.

  3. - Período de caza.

    El periodo de caza para esta especie estará comprendido entre el 1 de septiembre de 2022y el 28 de febrero de 2023 (ambos incluidos) en la modalidad de rececho y entre el 1 de febrero y el 31 de marzo de 2023 (ambos incluidos) en la modalidad de batida.

  4. - Duración de los permisos de rececho.

    1. La duración de cada permiso de caza en la modalidad de rececho será de dos días consecutivos. Si por causas de meteorología adversa el rececho tuviese que suspenderse, éstepodrá prorrogarse un día.

    2. La adjudicación de los permisos de rececho será a cuenta y riesgo del cazador sin queéstos puedan trasladarse y/o recuperarse en las próximas temporadas de caza bajo ningunacircunstancia, perdiendo el cazador el derecho a disfrutar de todos aquellos permisos que nose ejecuten durante la temporada para la que fueron adjudicados.

  5. - Organización y desarrollo de las batidas.

    1. En las batidas de venado podrán participar un máximo de 25 tiradores y 15 monteros.

    2. El día previsto para la celebración de la cacería cada cuadrilla deberá personarse en elpunto de reunión asignado a las 8:00 horas donde el cazador que actúe como Jefe de Cuadrilla,que entregará al AMN encargado del control de la cacería el permiso correspondiente correctamente cumplimentado con la totalidad de cazadores que participarán en la misma. El permiso,una vez que sea firmado por el Jefe de Cuadrilla y por el AMN, quedará en posesión de ésteúltimo quien lo remitirá a la Dirección Técnica.

    3. La relación de cazadores no podrá modificarse posteriormente, sin que se permita ningúncambio, permuta o anulación posterior bajo ninguna circunstancia.

    4. Para que una batida pueda celebrarse será necesaria la presencia de al menos 15 cazadores durante todo su desarrollo. Si transcurrida 1 hora la cuadrilla no se hubiese presentadoo no se alcance el número mínimo de cazadores para que la batida pueda celebrarse, ésta seconsiderará suspendida, no existiendo derecho en este caso a devolución del importe del permiso ni a cualquier otro tipo de compensaciones.

    5. El inicio de la búsqueda de rastros con los perros determinará el comienzo de la batida,dándose por finalizada como máximo a las 17:00 horas.

    6. Durante el desarrollo de la cacería únicamente se autoriza el acceso al lote de caza a loscazadores que se relacionen en el permiso de caza, estando estrictamente prohibido, salvoautorización expresa, que los cazadores se acompañen de cualquier otra persona que no figureen el mismo. Ningún cazador podrá incorporarse a la cacería con posterioridad a su inicio. En elcaso de que con anterioridad a...

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