ORDEN MAV/1841/2022, de 15 de diciembre, por la que se aprueba la Orden de Pesca para el año 2023.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO
Rango de LeyOrden

Pesca para el año 2023.

El artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, de Pesca de Castilla y León dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante Orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes, debiéndose someter, con carácter preceptivo, a informe de los Consejos de Pesca. La Ley, además, en su artículo 4, indica que podrán ser objeto de pesca las especies que, mediante orden anual, se declaren como pescables, mientras que el resto de las especies tendrán la consideración de no pescables. Por otro lado, el artículo 22 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre establece que el régimen de aprovechamiento de las aguas de acceso libre será regulado mediante el correspondiente Plan de Pesca o, en su defecto, en la Orden de Pesca. Finalmente, en el artículo 57 se dispone que la consejería competente en materia de pesca establecerá en la Orden de Pesca los períodos hábiles para cada especie que regirán con carácter general, así como las excepciones a los mismos en determinadas masas de agua, en función de la planificación efectuada.

Por otra parte, el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Pesca de Castilla y León, desarrolla y concreta con mayor detalle las líneas de actuación señaladas en la Ley así como determinados aspectos técnicos y procedimentales.

La presente orden se dicta en cumplimiento de los artículos 4, 22.3, 39 y 57, de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre, y en ella se determinan las especies que podrán ser objeto de pesca. Asimismo la orden establece, de acuerdo con el artículo 2 del Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, medidas de gestión de pesca para el control de especies exóticas invasoras, de manera que no se contempla talla mínima, cupo de capturas ni se permite la devolución a las aguas de los ejemplares de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras, con la salvedad de la carpa ( Cyprinus carpio ) y del black-bass ( Micropterus salmoides ) en determinadas masas de agua delimitadas. En el caso del cangrejo rojo ( Procambarus clarkii ) y del cangrejo señal ( Pacifastacus leniusculus ), pese a su carácter exótico invasor que aconsejaría su control poblacional durante todo el año, la orden contempla que las medidas de gestión y control a través de la pesca sean llevadas a cabo exclusivamente entre los meses de junio a diciembre para minimizar las molestias que los pescadores pudieran ocasionar al resto de especies de fauna silvestre tanto acuática como no acuática, especialmente en períodos críticos como los de reproducción, cría e invernada.

Jueves, 22 de diciembre de 2022

La orden establece un cupo de cero truchas en las aguas no trucheras, justificado por el carácter de especie de interés preferente, que aconseja una protección de las poblaciones residuales o potencialmente colonizadores de estas aguas. Además, y atendiendo a la singularidad temporal de los movimientos prerreproductores primaverales de diversas especies de ciprínidos ibéricos (barbos, bogas, bordallo, cacho y madrilla) y a su mayor vulnerabilidad en esta época del año, la orden contempla que durante los meses de mayo y junio el cupo de capturas será de cero ejemplares. Por otra parte, se regula el régimen ante situaciones de carácter excepcional motivadas por circunstancias sobrevenidas.

Finalmente, la orden contempla una disposición adicional, al objeto de concretar el régimen de acceso a permisos en los cotos de pesca y a los pases de control en las aguas en régimen especial controlado, dos disposiciones derogatorias, procediendo por razones de seguridad jurídica a derogar la Orden MAM/244/2011, de 1 de marzo, por la que se aprueban los precios de referencia, que regirán para la liquidación de indemnizaciones por razón de incendios forestales y también la Orden FYM/309/2018, de 14 de marzo, por la que se declaran las aguas trucheras de Castilla y León, siendo esta última regulada en adelante como un acto administrativo, mientras que la disposición final primera establece el número máximo de pases de control en régimen de reserva anticipada que puede disfrutar un pescador por temporada en los escenarios deportivos sociales de Ponferrada, Santa Marina del Rey y Villanueva del Carrizo en la provincia de León, una vez comprobada la alta demanda de estas masas de agua, y con el objeto de garantizar la igualdad de oportunidades entre sus potenciales usuarios. Además, buscando también una mayor igualdad en el acceso a permisos en cotos de pesca, si a lo largo de la temporada un pescador ya ha disfrutado de dos permisos sobrantes para un mismo coto de pesca, la solicitud de permisos sobrantes para ese coto solo se podrá realizar a partir del martes de cada semana.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios: Necesidad y eficacia persiguiendo el cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley 9/2013, de 3 de diciembre donde se dispone que la consejería competente en materia de pesca, mediante orden anual, establecerá las normas reguladoras de la pesca en la Comunidad en consonancia con lo previsto en los instrumentos de planificación vigentes.

Eficiencia, no imponiendo cargas administrativas.

Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, especialmente en materia de patrimonio natural y en lo relativo a la utilización racional de los recursos naturales, persiguiendo un estado de conservación favorable de las poblaciones objeto de pesca, todo ello, en consonancia con la propia Ley 9/2013, de 3 de diciembre, con el Decreto 33/2017, de 9 de noviembre, con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y con el Real Decreto 630/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas

invasoras, siendo asimismo coherente con el resto de actuaciones y objetivos de las políticas públicas.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas con carácter previo a la elaboración de la presente orden, se sustanció una consulta pública previa a través del portal web de la Junta de Castilla y León, recabando la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de los problemas que se pretenden solucionar con esta iniciativa, la necesidad u oportunidad de su aprobación, los objetivos de la norma y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias. Todo ello, así como el hecho de haber utilizado un lenguaje sencillo, ha permitido que la norma sea clara y comprensible y conocida por los ciudadanos, en cumplimiento del principio de accesibilidad. Igualmente siguiendo el principio de responsabilidad y coherencia se determinan los órganos...

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