Orden JUS/987/2020, de 20 de octubre, sobre delegación de competencias.

MarginalBOE-A-2020-12822
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La aprobación del Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia, y se modifica el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, ha introducido importantes modificaciones a la estructura organizativa anterior del Departamento.

En este sentido, el Real Decreto 453/2020, de 10 de marzo, atiende a la necesidad de adaptar y desarrollar la estructura orgánica del Ministerio de Justicia a la nueva estructura orgánica básica dispuesta por el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales. También contribuye a dotar de mayor seguridad jurídica a la organización y funcionamiento del Ministerio, al adecuar aquella a la estructura de órganos directivos actualmente existente.

Esta nueva organización del Ministerio, junto con la conveniencia de mejorar su funcionamiento interno, aconseja dictar una orden de delegación de competencias que, con arreglo a la nueva estructura, dote a las personas titulares de los órganos que reciben alguna delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más eficaz y eficiente de los asuntos, proporcionándoles las herramientas precisas para dar una respuesta más ágil a los asuntos cotidianos de la gestión administrativa. De esta forma, al establecerse un nuevo equilibrio en las cargas de trabajo de las diferentes Unidades y órganos, se mejora en la prestación de sus servicios, colaborando a que el Departamento pueda alcanzar de una manera más óptima sus objetivos.

La presente orden incluye tanto las competencias delegadas por la persona titular del Departamento en diferentes órganos del mismo, como la aprobación de las delegaciones efectuadas por los diferentes órganos superiores y directivos del Departamento en otros órganos. Por otra parte, se delegan también atribuciones en favor de los organismos públicos adscritos al Departamento.

No obstante, las competencias que se delegan no pretenden agotar todo el ámbito material de actuación administrativa, pues permanecen muchas de ellas en el ámbito propio de sus titulares, entendiéndose, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que toda atribución de competencia que no especifique el órgano concreto al que corresponde, pertenece al inferior competente por razón de la materia y del territorio, y de existir varios al superior jerárquico común.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en su tramitación ha sido sometido a la aprobación del Ministro, así como de los demás órganos, superiores y directivos, de los que dependen los delegantes.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en dicho artículo, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:

CAPÍTULO I Delegación de competencias y fijación de límites para la administración de los créditos para gasto Artículos 1 a 3
Artículo 1   Delegación de competencias.

Se delega en el órgano superior y en los órganos directivos del Departamento mencionados en la presente orden el ejercicio de las competencias que se indican.

Artículo 2   Aprobación de delegaciones.

Se aprueban las delegaciones que el órgano superior y los órganos directivos han efectuado en los órganos del Departamento que se especifican.

Artículo 3   Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

Conforme a lo establecido en los artículos 61, párrafos l) y p), 62.2, párrafos h) y j), y 63.1, párrafos i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se fija en doce millones de euros el límite hasta el cual la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia y la persona titular de la Subsecretaría del Departamento podrán administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio propios de sus respectivos ámbitos de competencia; aprobar y comprometer los gastos con cargo a aquéllos créditos y reconocer las obligaciones económicas y proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público; así como para conceder subvenciones y ayudas; y sin límite para aprobar las modificaciones presupuestarias, así como para los gastos que se deriven de la gestión de la nómina del personal, y para las transferencias internas, sin perjuicio de las delegaciones que se aprueban en esta orden.

CAPÍTULO II Competencias delegadas por la persona titular del Ministerio de Justicia Artículos 4 a 15
Artículo 4   Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Respecto de los miembros de la Carrera Fiscal:

  1.  La resolución de los expedientes de rehabilitación.

  2.  Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los miembros del Ministerio Fiscal.

    b) Respecto del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, Cuerpos de funcionarios y resto de personal al servicio de la Administración de Justicia:

  3.  Aprobación de las normas sobre la convocatoria de concursos y pruebas selectivas de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

  4.  La resolución de los expedientes de rehabilitación de Letrados de la Administración de Justicia y funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

  5.  Cuantas competencias reconoce la legislación vigente a la persona titular del Ministerio de Justicia en materia de responsabilidad disciplinaria de los empleados públicos al servicio de la Administración de Justicia.

    c) La resolución de las solicitudes de reconocimiento de los títulos profesionales de Abogado y Procurador expedidos por Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo.

    d) La resolución de los procedimientos que se promuevan en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios y Unidades del ámbito competencial de la Secretaría de Estado, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

    e) La resolución de los procedimientos que se sigan frente al Estado en exigencia de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, incluida la ejecución de las correspondientes resoluciones administrativas y, en su caso, judiciales.

    f) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos y resoluciones de los máximos órganos de la Mutualidad General Judicial y del Centro de Estudios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas Fiscales, administrativas y del orden social.

    g) La resolución de los recursos que se interpongan contra actos emanados de los órganos y autoridades del Departamento en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado.

    h) Las funciones atribuidas al Presidente de la Comisión General de Codificación en el artículo 7 de sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 845/2015, de 28 de septiembre, en los siguientes términos:

  6.  Presidir las reuniones de las Secciones Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, a las que asista.

  7.  Encargar al Presidente de la Sección Cuarta, de Derecho Penal, y Quinta, de Derecho Procesal, la elaboración de propuestas normativas, dictámenes o informes, en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado de Justicia.

  8.  Ordenar la publicación de las propuestas, estudios o informes elaborados en el ámbito de la competencia ejercida por delegación de la letra anterior.

Artículo 5   Delegación de competencias en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia.

Se delega por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia el ejercicio de las siguientes competencias:

a) El nombramiento de las Comisiones de Selección de Personal y de los Tribunales Calificadores respecto al personal al servicio de la Administración de Justicia.

b) La designación de los Letrados de la Administración de Justicia con derecho a la percepción de retribuciones variables, así como la asignación de las cuantías individuales de las mismas.

c) La determinación de los criterios para la percepción de gratificaciones por parte de los Letrados de la Administración de Justicia, así como la asignación de las correspondientes cuantías.

d) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia y en el...

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