Orden JUS/735/2022, de 27 de julio, por la que se establece la elevación a categoría de magistrado o magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de los partidos judiciales de Puerto del Rosario (Las Palmas), Navalcarnero (Madrid) y San Javier (Murcia).

MarginalBOE-A-2022-12756
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

De conformidad con el artículo 15.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, son servidos por Magistrado o Magistrada los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción que tienen su sede en la capital de provincia y los demás Juzgados que así se establezca en el anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción–, de dicha ley.

De los 433 partidos judiciales que figuran en el anexo VI –Juzgados de Primera Instancia e Instrucción–, de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, los Juzgados de Primera Instancia, de Instrucción o de Primera Instancia e Instrucción, de un total de ciento treinta y seis partidos judiciales tienen categoría de Magistrado/a y de doscientos noventa y siete partidos judiciales categoría de Juez o Jueza.

Desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se ha establecido mediante la correspondiente orden ministerial, la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en cincuenta y tres partidos judiciales.

La posibilidad de proceder a la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en un determinado partido judicial se regula en el apartado 2 del artículo 21 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, en el que se establecen dos condiciones acumulativas, pero no indistintas, al disponer que la titular del Ministerio de Justicia «podrá establecer que los Juzgados de Primera Instancia y de Instrucción, o de Primera Instancia e Instrucción, sean servidos por Magistrados, siempre que estén radicados en un partido judicial superior a 150.000 habitantes de derecho o experimenten aumentos de población de hecho que superen dicha cifra, y el volumen de cargas competenciales así lo exija».

En todas las elevaciones materializadas desde la entrada en vigor de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, se ha tenido en cuenta la población de derecho del correspondiente partido judicial, los datos relativos al índice de población estable del ámbito territorial donde los órganos judiciales unipersonales de que se trata desarrollan su cometido, así como el incremento de la densidad de la población de hecho, y, de otra, el volumen de la carga competencial de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción ubicados en el partido judicial, tanto cuantitativo como cualitativo, por la especial complejidad de los asuntos que ante ellos se suscitan, junto con la existencia de propuesta favorable del Consejo General del Poder Judicial a proceder a la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción, además de la valoración de otras circunstancias como el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en funcionamiento, la intensa actividad comercial e industrial, el factor de la insularidad en su caso o por ser zona de interés turístico importante, que han aconsejado adoptar esta medida.

Las últimas elevaciones a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en determinados partidos judiciales, se han materializado en los años 2007 y 2008, en concreto, en los partidos judiciales de Inca, Manacor, Illescas, Vila-real, Sueca, Valdemoro y Molina de Segura.

Desde el año 2009, no se ha realizado ninguna elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en ningún partido judicial, por lo que se trata de una «reivindicación histórica», como es el caso de los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier.

La realidad de los partidos judiciales de Puerto del Rosario, Navalcarnero y San Javier, con sus especiales características socioeconómicas, turísticas, industriales y comerciales e insularidad en el caso de Puerto del Rosario, justifica la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de estos tres partidos judiciales, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 21.2 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre.

Además, se regulan las consecuencias que esta elevación a categoría de Magistrado/a implica en el régimen retributivo de las plazas de la Carrera Judicial, en el de los Letrados y Letradas de la Administración de Justicia, y, en su caso, el del personal al servicio de la Administración de Justicia, con destino en los citados Juzgados.

A las plazas de la Carrera Judicial, con destino en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier, la elevación a categoría de Magistrado o Magistrada de estos Juzgados conlleva una diferencia retributiva al estar incluidos en el grupo 5.º, pasando a integrarse en el grupo 4.º de población del anexo II.1 y percibiendo el complemento de destino que a este grupo se asigna en el anexo II.2 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal.

En cuanto a los Letrados de la Administración de Justicia, con destino en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier, la diferencia retributiva es por el cambio de 3.ª categoría a 2.ª categoría y del grupo 5.º al 4.º de población con respecto al complemento de destino, de conformidad con lo que se establece en el anexo I.2 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Régimen Retributivo de los Secretarios Judiciales.

Y en su caso, el personal al servicio de la Administración de Justicia, con destino en los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción en los partidos judiciales de Puerto del Rosario, de Navalcarnero y de San Javier, en función de que permanezcan o no en el mismo grupo de población, como...

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