Orden JUS/415/2017, de 27 de abril, por la que se determinan los modelos de estructura y organización de la Oficina Judicial en determinados partidos judiciales del ámbito territorial del Ministerio de Justicia.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-5310
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Justicia
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la oficina judicial que supuso un profundo cambio en la organización de la Administración de Justicia, nacida con el propósito claro de obtener una mayor racionalización del trabajo y un mejor aprovechamiento de los recursos humanos y medios materiales disponibles, para con ello, prestar un mejor servicio al ciudadano, garantizando con su funcionamiento la independencia del poder al que sirve. En definitiva un nuevo modelo de gestión del servicio público de la Justicia, en el que la unidad singular y autosuficiente deja paso a la gestión conjunta de trámites procesales.

A lo largo de estos años, el Ministerio de Justicia ha estado afrontando diferentes proyectos encaminados a implantar oficinas judiciales en determinadas sedes a partir de un Plan que dividió en dos fases. Una primera, que vino determinada por la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial que estableció la estructura de la nueva oficina judicial en los partidos judiciales de Burgos, Cáceres, Ciudad Real, Logroño, Murcia, Palma de Mallorca, Ceuta y Melilla, con una delimitación por Cuerpos de las funciones que desarrollaban las unidades procesales de apoyo directo y los servicios comunes procesales y que a su vez aprobó la relación de puestos de trabajo de dichos partidos judiciales.

La segunda fase vino dada por la Orden JUS/3388/2010, de 22 de diciembre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la segunda fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial» que estableció la estructura de la nueva oficina judicial para los partidos judiciales de León, Cuenca y Mérida y aprobó la relación de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno de dichos partidos judiciales.

Tras la entrada en vigor de la Orden JUS/76/2014, de 28 de enero, por la que se modifica la Orden JUS/3244/2005, de 18 de octubre, por la que se determina la dotación básica de las unidades procesales de apoyo directo a los órganos judiciales, se dictó la Orden JUS/1721/2014, de 18 de septiembre, por la que se amplía la Oficina Judicial de Murcia y se modifica la Orden JUS/1741/2010, de 22 de junio, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de las oficinas judiciales y de las secretarías de gobierno incluidas en la primera fase del Plan del Ministerio de Justicia para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, que supuso, por un lado, una ampliación de la orden ministerial inicial, siguiendo las mismas pautas emprendidas para una mayor racionalización del trabajo en la oficina judicial de Murcia, y, por otro lado, una revisión de las relaciones de puestos de trabajo para una reordenación más adecuada del personal destinado en la misma.

Por último, la Orden JUS/2352/2014, de 23 de octubre, por la que se determina la estructura y se aprueban las relaciones de puestos de trabajo de la oficina judicial de Ponferrada, estableció la nueva organización de la oficina judicial de Ponferrada, que es la última implantada en el territorio competencia del Ministerio de Justicia.

Quedan ciento un partidos judiciales cuyo ámbito territorial en materia de Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia y en los que se encuentra pendiente de definir el modelo organizativo de oficina judicial. Por ello, se hace preciso afrontar de una manera íntegra y general la definición de modelos sobre los que se implantarán las oficinas judiciales en estos partidos judiciales, para culminar de una forma definitiva el proyecto que se inició hace más de diez años para la consecución...

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