Orden JUS/2016, de 28 de marzo, por la que se aprueban las listas provisionales de admitidos y excluidos en los procesos selectivos para ingreso, por el sistema general de acceso libre, a los Cuerpos de Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia
Sección | II. Autoridades y Personal |
Emisor | Ministerio de Justicia |
Rango de Ley | Orden |
Finalizado el plazo de presentación de instancias, y de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia y la disposición décima de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre (BOE de 19 de octubre), por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso a los cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia,
Este Ministerio ha resuelto:
Primero.- Aprobar las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, por el sistema general de acceso libre, y en el Cuerpo de Auxilio Judicial, convocadas por Orden JUS/2684/2015 y JUS/2681/2015, de 1 de diciembre (BOE de 15 de diciembre) respectivamente, y publicar en el Anexo de la presente Orden las relaciones provisionales de aspirantes excluidos de las pruebas de acceso al Cuerpo Tramitación Procesal y Administrativa, sistema de acceso libre, y de Auxilio Judicial, con indicación de las causas de exclusión.
Segundo.- Las listas certificadas completas quedarán expuestas al público en la página Web del Ministerio de Justicia (www.mjusticia.es), en las páginas Web de las Comunidades Autónomas que convoquen plazas, y en el punto de acceso general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (www.administración.gob.es).
Los aspirantes deberán comprobar no solo que no figuran en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la relación de admitidos.
Tercero.- La inclusión de aspirantes en la relación de admitidos a las pruebas selectivas, por el turno general y por el cupo de reserva de discapacitados no supone en ningún caso el reconocimiento por parte de la Administración de que los mismos reúnen los requisitos generales o particulares exigidos en la Orden de convocatoria. La acreditación y verificación de éstos tendrá lugar para los aspirantes que superen el proceso selectivo, tal y como se indica en el artículo 23 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre; en la disposición decimoquinta de la Orden JUS/2170/2015, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases comunes y en la base octava de las respectivas Ordenes de convocatoria.
Cuarto .- De...
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