ORDEN JUS/113/2018, de 6 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de las becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán que concede el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyOrden

Al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada le corresponde, de acuerdo con la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, de creación del Centro, modificada por la Ley 8/2000, de 19 de junio, la promoción de la investigación y la difusión, mediante ayudas o becas, de los ámbitos relacionados con la justicia y el derecho.

En el año 1986 el Departamento de Justicia inició, mediante la Orden de 30 de abril, la convocatoria pública anual de subvenciones para la realización de estudios y trabajos en los ámbitos de la Administración de justicia y el derecho.

Dado que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada quiere continuar apoyando las iniciativas de investigación surgidas en los ámbitos universitarios y profesionales;

De conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, que regula el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Por todo ello,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases que han de regir la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las becas para la investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán que concede el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y que constan en el anexo.

Artículo 2

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden las personas interesadas pueden interponer recurso potestativo de reposición ante la consejera de Justicia y presidenta del CEJFE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , en los términos que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados contenciosos-administrativos de Barcelona en el plazo de dos meses a contar, igualmente, a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , de conformidad con los artículos 8.3, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa; o cualquier otro recurso que se considere procedente.

Barcelona, 6 de julio de 2018

Ester Capella i Farré

Consejera de Justicia y presidenta del CEJFE

Anexo

Bases reguladoras

–1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular la concesión de becas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos de investigación, estudios y análisis en los ámbitos de la ejecución penal, la mediación penal, la atención a la víctima, la Administración de justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán.

1.2 Se establecen dos modalidades de becas:

1.2.1 Para proyectos del ámbito de la ejecución penal, la mediación penal y la atención a la víctima se refiere a los temas relacionados con servicios penitenciarios, las medidas de ejecución penal en la comunidad, la rehabilitación y reinserción, la justicia juvenil, los programas de atención a la víctima y la mediación penal.

1.2.2 Para proyectos del ámbito de la Administración de justicia, el derecho civil catalán y el ordenamiento jurídico catalán se refiere a la Administración de justicia en Cataluña y su modernización, conservación, actualización y desarrollo del derecho civil de Cataluña y la medicina legal, asociaciones, fundaciones, colegios profesionales, academias, notarios y registradores, y mediación civil y familiar.

1.3 Finalidad

Las becas de investigación tienen como finalidad estimular la investigación, los estudios y los análisis en las competencias propias del Departamento de Justicia.

1.4 Periodo de ejecución de la actividad

Las actividades objeto de las becas se tienen que ejecutar durante el año que establezca la convocatoria respectiva.

1.5 Régimen de convocatoria de las becas

El procedimiento de concesión de las becas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se adecuará a las previsiones de la normativa vigente en materia de subvenciones.

–2 Personas beneficiarias

Dentro de cada tipo de proyectos se establecen dos modalidades en función del personal destinatario: modalidad A) para el personal de las diferentes administraciones públicas de Cataluña, sea cual sea su vinculación, a excepción del profesorado universitario y profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración; y modalidad B) para el profesorado universitario, los profesionales de entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que colaboren con la Administración, los estudiantes matriculados en programas de doctorado y los profesionales liberales vinculados al ámbito de la justicia que vivan, trabajen o estudien en el territorio de Cataluña.

Pueden acceder a esta convocatoria individualmente o formando un equipo de investigación. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas que se presentan como equipo de investigación, se debe hacer constar expresamente, tanto al formalizar la solicitud como en el acuerdo de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno, los cuales también tienen la consideración de personas beneficiarias.

–3 Requisitos e incompatibilidades

3.1 Requisitos de las personas beneficiarias

  1. No disfrutar de ayudas o becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra Administración o de instituciones privadas ya sean nacionales e internacionales por el mismo concepto.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. En caso de que la persona beneficiaria no tenga su residencia fiscal en el territorio español, debe presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes en el país de residencia.

  3. No encontrarse en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y cumplir lo especificado en el artículo 14 de la misma Ley.

  4. Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.

    3.2 Si se trata de una agrupación de personas sin personalidad jurídica, cada uno de los integrantes de la agrupación deberá cumplir los requisitos que exigen estas bases reguladoras, los cuales se acreditarán a través de la documentación que establece la base 6.

    3.3 Las personas solicitantes de las becas deben adherirse al Código ético que figura como anexo a la presente Orden.

    –4 Cuantía y concurrencia de las becas

    El importe para cada proyecto becado así como el importe global que se determine será una cantidad líneal y se establecerá en la correspondiente convocatoria.

    Los importes recibidos por las personas físicas beneficiarias en concepto de beca constituyen obtención de renta por el contribuyente a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

    –5 Solicitudes

    5.1 Las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión de las subvenciones y su justificación se realizarán exclusivamente por vía telemática mediante la página web Trámites gencat ( http://web.gencat.cat/ca/tramits ).

    5.2 La solicitud para concurrir a la convocatoria se formulará mediante los formularios normalizados que se pueden descargar de la página web Trámites gencat ( http://web.gencat.cat/ca/tramits ).

    5.3 Forma de presentación de las solicitudes

    Solicitud electrónica (en línea).

    Los solicitantes deberán indicar en el impreso de solicitud de la beca el ámbito y la modalidad a los que optan. La opción del ámbito elegido se considera vinculante y no subsanable.

    5.4 La identificación y firma electrónica de las personas que hayan presentado solicitud se hará a través de los sistemas de identificación y firma electrónica admitidos por la sede electrónica de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden GRI/233/2015, de 20 de julio, por la que se aprueba el Protocolo de identificación y firma electrónica en el ámbito de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

    Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica, se designará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, tal y como dispone el artículo 11.3 de la Ley general de subvenciones.

    En todo caso, las personas que presenten las solicitudes se podrán identificar y firmar electrónicamente, mediante mecanismos de identificación y firma de nivel medio de seguridad o de nivel superior.

    5.5 Las personas solicitantes pueden presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Su fidelidad a los originales se garantiza mediante el uso de la firma electrónica correspondiente.

    5.6 En caso de que las personas solicitantes no dispongan de mecanismos de autenticación electrónica para la realización de cualquier trámite que requiera hacerse por medios electrónicos, puede ser identificada y autenticada por personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y del sector público, que debe realizar el trámite en su nombre, utilizando el sistema de firma electrónica que las acredita como funcionarios/as habilitados/as. Con esta finalidad, la ciudadanía debe acreditarse y debe prestar su consentimiento expreso para ser...

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