Orden ITU/306/2025, de 26 de marzo, por la que se modifica el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

MarginalBOE-A-2025-6377
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria y Turismo
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, en su título I establece y regula el Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024 (PLAN REINICIA AUTO +).Este programa comprende una batería de medidas dirigidas a la renovación y compra de vehículos tras el devastador impacto que ha provocado la DANA en estos bienes. Como medida de acción inmediata, y dado que han sido especialmente cuantiosos y catastróficos los daños que han sufrido los vehículos, tanto de particulares como aquellos pertenecientes a pequeñas, medianas y grandes empresas, cuya utilización es imprescindible tanto para el desarrollo de su vida cotidiana como para el ejercicio de su actividad económica, se promulga el presente real decreto-ley.Las medidas previstas se orientan a incentivar, mediante el denominado Programa de Renovación del parque circulante afectado por las inundaciones de octubre y noviembre de 2024, (en adelante, PLAN REINICIA AUTO +), la adquisición de distintos tipos de vehículos nuevos y seminuevos que puedan sustituir a aquéllos que fueron destruidos durante la catástrofe.Se ha constatado que hay tres elementos que conviene revisar del texto vigente de las bases de las ayudas reguladas en el referido título I del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre.En primer lugar, en el caso de los beneficiarios, se considera necesario incluir a las personas herederas de las personas fallecidas como consecuencia de la DANA, de este modo, se permite a estas personas subrogarse el derecho a presentar una solicitud de ayuda cuando acrediten ser las herederas de una persona fallecida en las inundaciones.En segundo lugar, no se considera imprescindible que los pagos asociados a la compraventa de los vehículos para los que se otorgan las ayudas deban realizarse, necesariamente, por el beneficiario. Tal como sucede en otros ámbitos, los pagos los puede realizar la persona que adquiere la propiedad de un bien u otra persona en su nombre, no encontrándose justificación en vincular, necesariamente, la realización de cada uno de los pagos y la persona que va a resultar titular de los bienes, en este caso los vehículos.Por ello, se considera procedente revisar la redacción de los requisitos relativos a la vinculación de los pagos con la persona del beneficiario. A estos efectos, debe rectificarse la redacción de estos aspectos, en particular, en lo que el artículo 10 y los anexos I, II y III se refieren a este aspecto, donde actualmente se identifica que debe ser el beneficiario quien realice los pagos para adquirir el vehículo.Por otra parte, determinados requisitos formales vinculados a la factura de compraventa del vehículo para el que se otorgan las ayudas resultan, en este caso, innecesarios, suponiendo una exigencia carente de fundamento.El anexo III del referido Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, detalla la documentación justificativa de la venta del vehículo subvencionado por parte del punto de venta acreditado. Entre la documentación que contiene se encuentra la factura, documento imprescindible para poder acreditar la compraventa.Siendo imprescindible la factura, en el diseño de las ayudas se trata de un documento generado por el punto de venta de vehículos, que el mismo punto de venta ha de presentar junto con el resto de documentación exigida. Sólo el concesionario, emisor de la factura, puede presentar la factura generada por él mismo.La redacción vigente del texto exige que dicha factura sea presentada «firmada y sellada por el concesionario». Este requisito, inicialmente, se introdujo sobre la consideración de evitar el riesgo de fraude. Sin embrago, la realidad es que este riesgo sólo tendría virtualidad, en este requisito concreto, en caso de que fuese otra persona, distinta del concesionario, la que aportase dicho documento. No siendo así, se considera que carece de sentido mantener esta exigencia, pues añade un...

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