Orden ISM/87/2025, de 20 de enero, por la que se establecen para el año 2025 las bases de cotización a la Seguridad Social de las personas trabajadoras del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar incluidas en los grupos segundo y tercero.

MarginalBOE-A-2025-1733
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

El artículo 122.ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ley prorrogada automáticamente en virtud del artículo 134 de la Constitución Española, establece que la cotización para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar respecto a las personas trabajadoras por cuenta ajena y por cuenta propia incluidas en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, se efectuará sobre las remuneraciones que se determinen anualmente mediante orden del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a propuesta del Instituto Social de la Marina, oídas las organizaciones representativas del sector. Tal determinación se efectuará por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.

A tal finalidad responde el contenido de esta orden, mediante la que se determinan, en función de los valores medios de las remuneraciones percibidas en el año 2024, las bases únicas para la cotización por contingencias comunes y profesionales según provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales.

Esta orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De esta manera, la orden responde a la necesidad de determinar las bases anuales de cotización de las personas trabajadoras del mar incluidas en los grupos segundo y tercero de cotización. Es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y con el ordenamiento jurídico de la Unión Europea, puesto que se dicta para desarrollar las previsiones contenidas en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Es eficaz y proporcional, ya que regula los aspectos imprescindibles para que los sujetos responsables puedan efectuar la cotización, determinando la cuantía de las bases, la aplicabilidad de las mismas, así como el plazo para el ingreso de las diferencias de cotización, proporcionando la seguridad jurídica necesaria a las personas afectadas. Por su parte, el principio de transparencia ha sido debidamente considerado en la medida que los objetivos que persigue la orden quedan claramente definidos en el preámbulo, además de que en el proceso de tramitación se ha consultado a las organizaciones sindicales y empresariales, a las cofradías de pescadores y a las organizaciones de productores pesqueros más representativas del sector, así como, se ha sometido al trámite de audiencia e información pública a través de su publicación en el portal de internet del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. Asimismo, es eficiente y su aplicación no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Esta orden se dicta en uso de la habilitación conferida en el artículo 122.ocho.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único  Determinación de las bases de cotización.

Las bases únicas de cotización de las personas trabajadoras incluidas en los grupos segundo y tercero a que se refiere el artículo 10 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero, así como los artículos 52.1 y 53.1 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, para todas las contingencias y situaciones protegidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar quedan establecidas para el año 2025 en las cuantías que se reflejan en los anexos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, en relación con los coeficientes correctores.

Disposición transitoria única  Ingreso de diferencias de cotización.

Las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de las bases de cotización establecidas en esta orden respecto de las cotizaciones que a partir de 1 de enero de 2025 se hubieran efectuado, podrán ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el último día del segundo mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de régimen económico de la Seguridad Social.

Disposición final segunda  Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde el día 1 de enero de 2025.

Madrid, 20 de enero de 2025.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz Delgado.

ANEXO I Bases grupo segundo A (embarcaciones entre 50,01 y 150 T.R.B.)

Año 2025

Zona Norte

Modalidad Pesca Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 a 11
A Coruña. Lugo. Vigo. Vilagarcía. Asturias. Arrastre de Fondo en Cantábrico NW. 72 2.880,00 1.770,00
Cerco en Cantábrico NW. 73 2.160,00 1.701,00
Palangre de Fondo en Cantábrico NW. 74 2.160,00 1.701,00
Rasco en Cantábrico NW. 75 2.160,00 1.701,00
Volanta en Cantábrico NW. 76 2.160,00 1.701,00
Artes Menores en Cantábrico NW. 77 2.160,00 1.701,00
Palangre de Fondo Menores de 100 TRB en Villabde. 86 2.880,00 1.902,00
Arrastre de Fondo en zonas CIEM VB, VI, VII y Villabde. 87 2.880,00 1.902,00
Artes Fijas en zonas CIEM VB, VI, VII y Villabde. 88 2.880,00 1.902,00
Arrastre en Aguas de Portugal. 89 2.880,00 1.737,00
Palangre de Fondo Aguas Internacionales y Terceros Países. 91 2.880,00 1.866,00
Palangre de Superficie. 85 2.625,00 1.719,00
Cantabria. Arrastre de Fondo en Cantábrico NW. 72 2.880,00 1.854,00
Cerco en Cantábrico NW. 73 2.160,00 1.701,00
Palangre de Fondo en Cantábrico NW. 74 2.160,00 1.701,00
Palangre de Fondo Menores de 100 TRB en Villabde. 86 2.880,00 1.902,00
Arrastre de Fondo en zonas CIEM VB, VI, VII y Villabde. 87 2.880,00 1.902,00
Artes Fijas en zonas CIEM VB, VI, VII y Villabde. 88 2.880,00 1.902,00
Gipuzkoa. Arrastre de Fondo en Cantábrico NW. 72 2.880,00 1.854,00
Cerco en Cantábrico NW. 73 2.160,00 1.788,00
Palangre de Fondo en Cantábrico NW. 74 2.160,00 1.788,00
Artes Fijas en zonas CIEM VB, VI, VII y Villabde. 88 2.880,00 1.902,00
Bizkaia. Arrastre de Fondo en Cantábrico NW. 72 2.880,00 1.854,00
Cerco en Cantábrico NW. 73 2.160,00 1.788,00
Palangre de Fondo en Cantábrico NW. 74 2.160,00 1.788,00
Rasco en Cantábrico NW. 75 2.160,00 1.788,00
Volanta en Cantábrico NW. 76 2.160,00 1.788,00
Artes Menores en Cantábrico NW. 77 2.160,00 1.788,00
Artes Fijas en zonas CIEM VB, VI, VII y Villabde. 88 2.880,00 1.902,00

Zona Este

Modalidad Pesca Modalidad de pesca Categorías profesionales encuadradas dentro de los grupos de cotización
1 a 7 8 a 11
Alicante. Castellón. Valencia. Illes Balears. Barcelona. Girona. Tarragona. Murcia. Cerco en el Mediterráneo. 81 2.070,00 1.719,00
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