Orden ISM/160/2022, de 7 de marzo, por la que se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

MarginalBOE-A-2022-3599
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Rango de LeyOrden

La composición y el régimen de funcionamiento de la Junta de Contratación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha sido inicialmente regulada mediante la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y modificada con posterioridad por Orden ISM/940/2021, de 6 de agosto, por la que se modifica la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, por la que se crean y regulan la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación.

El artículo 2, apartado 1 de la citada orden establece el ámbito de actuación de la Junta de Contratación, delimitando la tipología de contratos respecto a los cuales dicha Junta actúa como órgano colegiado de contratación, incluyendo una previsión expresa para los supuestos en que dichos contratos se adjudiquen por tramitación de emergencia, conforme al artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

No obstante, habida cuenta de la experiencia de funcionamiento de dicho órgano acumulada hasta la fecha, así como la propia naturaleza de emergencia que revisten los contratos en los supuestos previstos en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se considera oportuno modificar la Orden ISM/1288/2020, de 18 de diciembre, para proceder a la exclusión de los contratos de emergencia del ámbito de aplicación de la Junta. Según dispone el precitado artículo 120, los contratos de emergencia se han de adoptar cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional. Siendo circunstancias de tal gravedad y relevancia, y mediando razones de eficiencia y eficacia, se ha de garantizar la adopción de contratos de emergencia a la mayor brevedad y de manera flexible para poder responder de forma adecuada y suficiente a las situaciones de emergencia que explican su existencia. Siendo así, parece razonable que sea el propio órgano de contratación unipersonal competente el encargado de declarar dicha emergencia y realizar la tramitación oportuna, en lugar que esperar la reunión y actuación de un órgano colegiado que se puede demorar en el tiempo.

En otro orden, también se considera oportuna la...

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