Orden INT/96/2022, de 11 de febrero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas "F", son consideradas de concurso.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Marzo de 2022
MarginalBOE-A-2022-2463
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

El artículo 136 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, establece que para la expedición de las autorizaciones de adquisición y de las guías de pertenencia de las armas de concurso, estas necesitarán estar reconocidas como tales mediante orden de la persona titular del Ministerio del Interior.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho artículo, se dictó la Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas armas de concurso, modificada posteriormente por la Orden INT/1715/2011, de 13 de junio. No obstante, desde la entrada en vigor de aquella orden, las sucesivas modificaciones del Reglamento de Armas, la evolución de las diversas modalidades deportivas de tiro y de las armas con las que se practican, así como la exigencia de su adaptación a los reglamentos técnicos nacionales e internacionales, hacen necesaria la ampliación de las citadas modalidades, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, y la modificación de la clasificación, características y condiciones de las armas con las que se practican.

Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Reglamento de Armas, esta orden trae causa de la comunicación de la Real Federación Española de Tiro Olímpico a la Dirección General de la Guardia Civil sobre las variaciones de clasificación y características de las armas de concurso de acuerdo con las normas deportivas internacionales.

Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para adaptar las características de las armas de fuego utilizadas en la práctica del tiro deportivo a las nuevas modalidades deportivas, principalmente las relacionadas con los recorridos de tiro, a la reglamentación técnica deportiva nacional e internacional; resulta proporcional puesto que contiene la regulación imprescindible para atender aquella necesidad, no existiendo otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los destinatarios; y se garantiza el principio de seguridad jurídica dado que esta iniciativa se ejerce de manera coherente con la normativa de armas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo de la misma, y en su tramitación se ha sustanciado el trámite de audiencia e información públicas previsto en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Por último, esta orden atiende al principio de eficiencia, pues supone una norma de interés general que es promovida por el organismo competente, no restringe derechos, ni impone cargas administrativas innecesarias.

Esta orden ha sido informada favorablemente por la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento de Armas, dispongo:

Artículo 1  Determinación de las armas consideradas de concurso.

Se consideran armas de concurso las que figuran en el anexo de esta orden, que habrán de reunir las dimensiones y características que se especifican para cada una de ellas.

Se exceptúan de lo anterior las armas y calibres cuya adquisición, tenencia y uso esté prohibida a particulares, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Artículo 2  Distancia entre miras.

Para determinar la distancia entre miras de un arma de concurso deberá medirse desde la parte más atrasada de la muesca del alza respecto de la boca de fuego a la cúspide o parte más alta del punto de mira.

En caso de aquellas armas provistas de elementos de puntería móviles, que permitan variar la distancia entre los mismos, para determinar si cumplen los requisitos de las armas de concurso, esta medida se realizará situando dichos elementos en la posición más cercana entre ellos.

Disposición derogatoria única  Derogación normativa.

A la entrada en vigor de esta orden, quedarán derogadas:

a) La Orden INT/56/2011, de 13 de enero, por la que se determinan las armas que, amparadas con licencia de armas «F», son consideradas de concurso.

b) Cualquier otra norma de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en esta orden.

Disposiciones Finales
Disposición final primera  Título competencial.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.26.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre el régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos.

Disposición final segunda  Adopción de medidas.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final tercera  Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2022.–El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.

ANEXO. Relación de armas consideradas de concurso

Modalidad Tipo de arma Calibres empleados Tipo fuego Peso del arma Disparador Resistencia del disparador Longitud del arma Longitud del cañón Altura del cañón Distancia entre miras Observaciones
Desde Hasta Anular Central Desde Hasta Doble acción Simple acción Mínimo Máximo Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta Desde Hasta
P. VELOCIDAD. PISTOLA. 22 X - 800 g 1260 g - X 1000 g S/L 130 mm 300 mm 50 mm 120 mm 10 mm 40 mm 130 mm 300 mm Puede llevar freno de boca.
P. FUEGO CENTRAL. PIST/REVOL. 7,62 mm 9,65 mm - X 500 g 1400 g X X 1000 g S/L 130 mm 300 mm 50 mm 153 mm 10 mm 40 mm 130 mm 220 mm No puede llevar freno de boca.
P. 9 mm. PISTOLA. 9 mm - X 500 g 1400 g X X 1000 g S/L 130 mm 300 mm 50 mm 153 mm 10 mm 40 mm 130 mm 220 mm No puede llevar freno de boca.
P. DEPORTIVA. PISTOLA. 22 LR X - 500 g 1400 g X X 1000 g S/L 130 mm 300 mm 50 mm 220 mm 10 mm 40 mm 130 mm 220 mm No puede llevar freno de boca.
P. STANDARD. PISTOLA. 22 LR X - 500 g 1400 g X X 1000 g S/L 130 mm 300 mm 50 mm 300 mm 10 mm 40 mm 130 mm 220 mm No puede llevar freno de boca.
P. LIBRE. PISTOLA. 22 LR X - LIBRE LIBRE LIBRE 130 mm S/L LIBRE LIBRE 130 mm - Puede llevar freno de boca monodisparo.
RECORRIDOS TIRO. PIST/REVOL. 9 mm 45 (11,4 mm) - X SIN LÍMITES X X LIBRE 130 mm S/L 50 mm - LIBRE 130 mm 420 mm Puede llevar freno de boca capacidad de cargador según RA.
P. AIRE. PISTOLA. 4,5 mm - - 500 g 1500 g - X 500 g S/L 100 mm 420 mm 50 mm 200 mm - - 100 mm 420 mm Puede llevar compensador de boca.
C. AIRE. CARABINA. 4,5 mm - - - 5,5 kg - X LIBRE LIBRE - 762 mm - - - - Puede usar prolongador de cañón.
B. MÓVIL OL. CARABINA. 4,5 mm - - - 5,5 kg - X LIBRE LIBRE - 1000 mm - - - - Mira telescópica. Prolongador de cañón.
B. MÓVIL. CARABINA. 22 LR X - - 5,5 kg - X 500 g S/L 600 mm S/L - 1000 mm - - - - Mira telescópica. Prolongador de cañón.
C. TENDIDO.
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