Orden INT/591/2022, de 24 de junio, por la que se modifica la Instrucción técnica complementaria número 26, "Manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga", del Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Junio de 2022
MarginalBOE-A-2022-10673
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

El Reglamento de Explosivos, aprobado por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, regula por primera vez, en su Instrucción técnica complementaria número 26 (ITC 26), la celebración de manifestaciones festivas con uso de armas de avancarga y pólvora negra, a excepción de las recreaciones históricas.

La citada ITC introduce un marco de referencia sobre autorizaciones necesarias, formación, procedimientos de desarrollo y requisitos que garanticen la seguridad ciudadana, la seguridad industrial y la seguridad y salud en el trabajo, en la celebración de manifestaciones festivas en las que se usen armas de avancarga.

Dentro de los requisitos exigidos para el transporte y almacenamiento de pólvora por participantes activos en las citadas manifestaciones festivas, se limita el almacenamiento de cantimploras cargadas y precintadas en domicilios particulares durante un periodo máximo de setenta y dos horas a contar desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto, a excepción de aquellos actos de arcabucería que superen los quinientos participantes activos, en cuyo caso el periodo máximo de almacenamiento se podrá ampliar a noventa y seis horas.

La experiencia adquirida desde la aprobación del vigente Reglamento de Explosivos hace necesaria la modificación de la aludida ITC, en relación con la ampliación de los plazos establecidos para el reparto y almacenaje de la pólvora, al objeto de facilitar la celebración de las manifestaciones festivas adaptándolas a las condiciones establecidas para el transporte de la pólvora, que no permiten su realización en días inhábiles.

Mediante esta orden se modifica la citada ITC, ampliando el período máximo de almacenamiento de las cantimploras precintadas en los domicilios particulares de los participantes activos, de 72 a 96 horas desde el inicio del reparto de pólvora hasta el inicio del último acto de arcabucería asociado a cada reparto. Asimismo, y excepcionalmente, previo informe favorable de la Intervención de Armas y Explosivos de la Comandancia de la Guardia Civil, el cómputo de 96 horas se podrá iniciar en el día y hora del comienzo del primer acto de arcabucería, cuando el trasvase y reparto se tenga que realizar con uno o varios días de antelación a los actos de arcabucería, por así exigirlo la reglamentación del transporte de explosivos.

Esta orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad...

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