Orden INT/433/2017, de 25 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Mayo de 2017
MarginalBOE-A-2017-5507
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales, introduce en su artículo 2.3 una línea de ayudas destinada a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando ubicadas en el ámbito de aplicación señalado en el artículo 1, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables, entendiéndose como tales los enumerados en el artículo 4.2 de la Orden INT/672/2015, de 17 de abril, por la que se desarrolla el artículo 2.4 del Real Decreto-ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015.

La concurrencia de un gran número de damnificados, la singularidad de los requisitos exigidos y la necesidad de actuar de la manera más eficaz y ágil posible para permitir el restablecimiento de la normalidad, son circunstancias que aconsejan establecer una norma específica para la tramitación de las ayudas contempladas en el citado artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero. La aplicación de estas previsiones específicas conlleva la inadecuación de las reglas procedimentales que, con carácter general, establece el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica, y se establece el procedimiento para su concesión. Asimismo, esta norma prevé un modelo de solicitud adaptado a la especialidad de esta línea de ayudas.

En su virtud, y en uso de la facultad conferida por el artículo 61.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo:

Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Esta orden se aplicará a la tramitación de las ayudas destinadas a paliar los daños en explotaciones agrícolas y ganaderas contempladas en el artículo 2.3 del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por los últimos temporales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán solicitar las ayudas previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas que, teniendo pólizas amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados y estando incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 2/2017, de 27 de enero, hayan sufrido daños en elementos afectos a la explotación que no sean asegurables.

  2. Las explotaciones deberán estar en funcionamiento, debidamente registradas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y su número de empleados no podrá superar los cincuenta, tomando como referencia el momento de los hechos.

  3. Los interesados deberán acreditar la titularidad sobre los elementos dañados mediante una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados o mediante cualquier otro medio conforme a derecho. A los efectos de la posesión de una póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados, se aceptará también una póliza de la campaña anterior en los daños registrados en las explotaciones agrícolas y ganaderas para las que en las fechas del siniestro no se hubiera iniciado el...

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