Orden INT/270/2020, de 21 de marzo, por la que se establecen criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Marzo de 2020
MarginalBOE-A-2020-3972
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

Los miembros del Consejo Europeo acordaron el 17 de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen.

El acuerdo tiene por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19, al igual que otras medidas adoptadas previamente por los Estados miembros para el interior de su territorio, como las contenidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y en la Orden INT/239/2020, de 16 de marzo, por la que se restablecen los controles en las fronteras interiores terrestres con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

En su virtud, al amparo de lo previsto en el artículo 4, apartados 2 y 3, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dispongo:

Artículo 1  Criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
  1.  A efectos de lo establecido en los artículos 6, párrafo 1.º, letra e), y 14 del Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:

    a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.

    b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.

    c) Trabajadores transfronterizos.

    d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.

    e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.

    f) Personal diplomático, consular, de...

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