Orden INT/2287/2014, de 25 de noviembre, por la que se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Diciembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-12684
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como el artículo 52 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, establecen que la creación, modificación y supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Al amparo de lo establecido en la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, se procedió por Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 114, del 13, a la regulación de los ficheros del Ministerio del Interior que contienen datos de carácter personal, la cual contiene los que son responsabilidad de los diferentes centros directivos de este Departamento.

Esta orden se dicta con el fin de proceder a la creación, modificación y supresión de determinados ficheros del Ministerio del Interior, habiendo sido informada por la Agencia Española de Protección de Datos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 h) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Por consiguiente, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 20 de la citada Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 52 a 54 de su Reglamento de desarrollo, por cuanto establecen sobre la creación, modificación y supresión de ficheros que contengan datos de carácter personal, dispongo:

Artículo único Modificación de la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior.

Se modifica la Orden INT/1202/2011, de 4 de mayo, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:

Uno. Se crean en el anexo I los ficheros indicados y con el contenido que se describe en el anexo I de esta orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como a su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Dos. Se modifican los ficheros del anexo I y II indicados y con el contenido del anexo II de esta orden.

Tales ficheros estarán sometidos al ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a su Reglamento de desarrollo.

Tres. Se suprimen del anexo II los ficheros indicados y con el destino que se describe en el anexo III de esta Orden.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Responsabilidad de los ficheros.

Los diferentes centros directivos del Ministerio del Interior, como órganos responsables de sus ficheros, adoptarán las medidas necesarias para garantizar que los datos de carácter personal existentes en los mismos se usen para las finalidades y funciones de derecho público que tiene encomendadas, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Disposición adicional segunda Inscripción en el Registro General de Protección de Datos.

Los diferentes centros directivos del Ministerio del Interior, como órganos responsables de sus ficheros, darán traslado de esta orden a la Agencia Española de Protección de Datos, en el plazo de treinta días desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que se proceda a la inscripción de sus respectivos ficheros en el Registro General de Protección de Datos, conforme a lo dispuesto en el artículo 39.2 a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como en los artículos 55 y 58 de su Reglamento de desarrollo.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final única Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de noviembre de 2014.–El Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz.

ANEXO I

Secretaría de Estado de Seguridad

9. Fichero: ANETO.

  1. Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

    a.1) Identificación del fichero: ANETO.

    a.2) Finalidad: Investigación policial.

    a.3) Usos previstos: Registro de entrada y salida de documentación administrativa de los Centros de Cooperación Policial y Aduanera; gestión de las transmisiones o intercambios de información entre España (Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Servicio de Vigilancia Aduanera y cualquier otro Cuerpo o Servicio que pueda ser declarado competente en virtud de acuerdo de colaboración transfronteriza suscrito por España) y el país transfronterizo (Francia, Portugal, así como cualquier otro Estado parte del Acuerdo Schengen), procedente o bien de un Cuerpo español, o bien de un Cuerpo de la contraparte; control del rendimiento y elaboración de la estadística de actividades realizadas.

  2. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

    b.1) Colectivo: Personas implicadas en actividades delictivas e infracciones, sobre las que se solicita información o son objeto de investigación policial a nivel nacional e internacional, así como personas sobre las que se pueda necesitar un intercambio de información a nivel transfronterizo por razones humanitarias o de emergencia.

    b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: A través de las comunicaciones de correo electrónico y ordinario, fax y telefónicas.

  3. Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    c.1) Descripción de los datos:

    – datos relativos a personas en relación con el colectivo del apartado b.1):

    – datos identificativos y de características personales: DNI/NIF, NIE, N.º Pasaporte, nombre y apellidos, domicilio, fecha, lugar y país de nacimiento, nombres de los padres, sexo, nacionalidad, ubicación, dirección de correo electrónico, número de teléfono, datos biométricos, fotografía, dactilogramas, cuentas bancarias, ubicación geográfica, datos sobre la estancia irregular en un territorio, número de identificación profesional de los usuarios de este fichero, así como cualquier otro que pudiera ser identificativo de la persona.

    – datos relativos a objetos:

    Datos identificadores de vehículos: matrícula, bastidor, tipo, marca, modelo, imágenes y comentarios.

    Datos relativos a armas, joyas, medios de transporte marítimo, medios de transporte aéreo, así como cualquier otro objeto que pueda formar parte de una investigación policial.

    c.2) Sistema de tratamiento: Automatizado.

  4. Comunicaciones de datos previstas, indicando en su caso, los destinatarios o categorías de destinatarios: Guardia Civil, Cuerpo Nacional de Policía, Servicio de Vigilancia Aduanera, Policías Autonómicas, Policías Locales, así como cualquier otra institución o entidad que requiera información a nivel transfronterizo por razones humanitarias o de emergencia, Cuerpos de Policía y Aduanas de la República Francesa y la República de Portugal que se encuentren en los Centros de Cooperación Policial y Aduanero, siempre dentro del marco normativo vigente.

  5. Transferencias internacionales de datos previstas a terceros países, con indicación, en su caso, de los países de destino de los datos: No se prevén.

  6. Órgano responsable del fichero: Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, número 2, 28010 Madrid.

  7. Servicio o Unidad ante el que pudiesen ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gabinete de Coordinación y Estudios de la Secretaría de Estado de Seguridad, calle Amador de los Ríos, número 2, 28010 Madrid.

  8. Nivel básico, medio o alto de seguridad que resulte exigible: Alto.

    10. Fichero: PDyRH.

  9. Identificación del fichero o tratamiento, indicando su denominación, así como la descripción de su finalidad y usos previstos:

    a.1) Identificación del fichero: PDyRH.

    a.2) Finalidad y usos previstos: Averiguación de personas desaparecidas y cadáveres/restos humanos sin identificar, con el fin de poder resolver las investigaciones relacionadas con las desapariciones de personas, buscando la colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto nacionales como autonómicas.

  10. Origen de los datos, indicando el colectivo de personas sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos, el procedimiento de recogida de los datos y su procedencia:

    b.1) Colectivo: Personas desaparecidas, cadáveres y restos humanos sin identificar.

    b.2) Procedencia y procedimiento de recogida: Denuncias por desaparición de personas y diligencias policiales de hallazgo de cadáveres o restos humanos sin identificar.

  11. Estructura básica del fichero mediante la descripción detallada de los datos identificativos y, en su caso, de los datos especialmente protegidos, así como de las restantes categorías de datos de carácter personal incluidas en el mismo y el sistema de tratamiento utilizado en su organización:

    c.1) Descripción de los datos:

    – en relación con el colectivo del apartado b.1): Datos identificativos, datos relativos a la salud, datos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR