Orden INT/210/2025, de 27 de febrero, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A.

MarginalBOE-A-2025-4408
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Estrategia de Seguridad Vial 2030 recoge en el Área Estratégica de personas formadas y capaces, como una de las líneas primordiales de actuación, mejorar la formación durante el acceso al permiso de conducción.

La obtención del permiso de conducción de la clase A, está regulada en la Orden INT/2323/2011, de 29 de julio, por la que se regula la formación para el acceso progresivo al permiso de conducción de la clase A, habiendo transcurrido 13 años desde la entrada en vigor de esta orden, es preciso realizar una actualización de su contenido, e incorporar las modificaciones que, tras la experiencia acumulada en estos años, se ofrecen necesarias. Es improrrogable la actualización del contenido de los cursos, adaptándolos a la nueva movilidad, incidiendo en las principales causas de los siniestros viales, concienciando de sus consecuencias, y, en paralelo con los avances tecnológicos, formar a los conductores en los sistemas de ayuda a la conducción en las motocicletas.

Por otra parte, en el balance provisional de cifras de siniestralidad del año 2023, los motoristas son el colectivo que más ha incrementado su mortalidad, estableciéndose así en la política de seguridad vial del Ministerio del Interior para este 2024 la priorización de reducir la siniestralidad de este colectivo.

No en vano, las cifras consolidadas avalan la necesidad de abordar reformas que permitan la reducción de la siniestralidad en este concreto colectivo. Así, en el año 2022, el 66 % de las personas conductoras de motocicletas implicadas en siniestros mortales en vías interurbanas disponía del permiso A, y el 34 % en vías urbanas, siendo el permiso A el más frecuente en las personas conductoras de motocicleta implicadas en siniestros mortales.

En consecuencia con lo anterior, la modificación de esta orden ministerial, además de actualizar el contenido de la formación exigida para la obtención del permiso de conducción de la clase A en su parte teórica, va a suponer también un aumento del número de horas exigidas en circulación en detrimento de las horas impartidas en circuito cerrado, todo ello, con la finalidad de que los conductores se formen en una conducción preventiva, evitando el peligro y anticipándose al riesgo.

Además, se establece con carácter obligatorio el uso del airbag, elemento esencial en el equipamiento, que supone la protección de las zonas críticas del tórax, una zona en la que el 35 % de los motoristas fallecidos y más del 25 % de los motoristas hospitalizados sufren lesiones.

La presente orden consta de ocho artículos destinados a la regulación de la duración, contenido y requisitos de diversa índole de los cursos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y un anexo.

Cumple los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la presente orden se considera como el camino natural y más adecuado para la regulación, concreción y actualización de la duración, distribución, contenido y requisitos, de los cursos de referencia. El objetivo final, es regular y actualizar el contenido y las condiciones de desarrollo de dichos cursos, que se consideran imprescindibles para la correcta impartición de los mismos.

En relación al principio de proporcionalidad, los preceptos contenidos en la presente orden regulan exclusivamente los aspectos necesarios para garantizar que los cursos se imparten dentro de unos parámetros mínimos y en unas condiciones materiales y procedimentales óptimas que permitan garantizar su adecuada impartición y justifiquen el despliegue de efectos que la superación de dichos cursos tiene asignados, esto es, la consecución del permiso de conducir de la clase A. Por otro lado, la incorporación de nuevos requisitos de equipamiento resulta proporcionada a los fines perseguidos, dado que el objetivo primordial de la presente orden es la reducción de la siniestralidad vial en este concreto sector de conductores, así como la reducción de las consecuencias físicas ocasionadas por efecto de los siniestros viales que reiteradamente golpean a este específico colectivo.

Con respecto al principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa es coherente y necesaria con el resto del ordenamiento jurídico, de hecho, trae causa directa de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 del Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores.

En última instancia, y en relación con el principio de eficiencia ha de considerarse también satisfecho, por cuanto la regulación contenida, proporciona un marco de certidumbre, necesario, pero al tiempo ágil, que permitirá la impartición de dichos cursos con carácter indefinido.

La presente norma se ha sometido al trámite de audiencia e información pública, previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 26.2 y 6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

Asimismo, se ha informado por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.5.d) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.21.ª de la Constitución que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor.

En su virtud, con la...

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