Orden INT/202/2018, de 28 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Marzo de 2018
MarginalBOE-A-2018-2951
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

En la sociedad actual los accidentes de tráfico son una grave pandemia nacional e internacional. Sus consecuencias, físicas, psicológicas, sociales, laborales y familiares, afectan a millones de personas en todo el mundo. En España se produce una gran cantidad de heridos como consecuencia de los accidentes de tráfico, aunque la magnitud del impacto de los siniestros viales es mucho mayor aún, si se consideran las consecuencias psicológicas, las secuelas o la afectación en las personas del entorno de las víctimas directas.

Ante la magnitud del problema es preciso ofrecer ayudas y soluciones a las víctimas desde todos los ámbitos disponibles. Las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico contribuyen con sus actividades y programas a fomentar y difundir cultura y conciencia de seguridad vial en la sociedad con el objetivo fundamental de reducir y prevenir el número de accidentes de tráfico y de víctimas, sin obviar la labor de asistencia personal y social que dichas asociaciones ejercen en defensa de los derechos e intereses de las víctimas. Por ello, su participación queda recogida en la propia Estrategia de Seguridad Vial 2011-2020.

La disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, establece la obligación de destinar íntegramente el importe de las sanciones económicas obtenidas por infracciones a esta Ley, en el ámbito de la Administración General del Estado, a la financiación de actuaciones y servicios en materia de seguridad vial, prevención de accidentes de tráfico y ayuda a las víctimas.

Por otra parte, el Real Decreto 770/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, señala, en su artículo 10, que corresponde a la Dirección General de Tráfico, a través de la cual el citado Departamento ejerce sus competencias sobre el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, entre otras funciones, la de establecer criterios de intervención específica en el ámbito de las políticas viales, así como el apoyo a las víctimas por accidente de tráfico y el impulso de las actividades promovidas por las entidades y organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea su atención, defensa o representación.

Esta orden pretende configurarse como un instrumento de planificación de las políticas públicas que tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública, y permitirá la gestión de las subvenciones en base a los principios establecidos en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Al objeto de seguir avanzando en esta materia, profundizando en los principios de transparencia, objetividad y calidad de la actuación pública en materia de subvenciones, así como en la presentación y ejecución de los proyectos subvencionados, fomentando la coordinación de las actuaciones de prevención de los accidentes y de sus consecuencias, la consecución de los resultados esperados y la evaluación sistemática y completa de los mismos, se ha considerado oportuno redactar una nueva orden que sustituya y derogue en su totalidad a la Orden INT/1834/2013, de 7 de octubre, que hasta ahora establecía las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión de estas ayudas.

La norma se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta orden ha sido informada por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada en la Jefatura Central de Tráfico, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Función Pública, dispongo,

Artículo 1 Objeto y finalidad de las subvenciones.
  1. Mediante esta orden se establecen las bases reguladoras de las convocatorias para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a programas a desarrollar por entidades u organizaciones sin ánimo de lucro, cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

    Se efectuarán convocatorias anuales para la concesión de las ayudas a que se refiere esta orden, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, que se ajustarán a lo previsto en estas bases reguladoras.

    De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b) y 20.8a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la resolución de convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y el extracto de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se publicará, también, en las páginas web de la Dirección General de Tráfico y del Ministerio del Interior.

  2. Las ayudas habrán de destinarse a la realización, por parte de las entidades beneficiarias, de programas o proyectos cuyo objetivo sea la prevención de accidentes de tráfico o la reducción de sus consecuencias, dirigidos a la población general o a colectivos de riesgo específico.

    Podrán incluirse programas orientados a minimizar el impacto de los accidentes en cualquiera de los ámbitos afectados por los mismos, como por ejemplo la salud física y mental o la orientación jurídica y legal.

  3. Los programas presentados se orientarán preferentemente a las líneas estratégicas de actuación de la Dirección General de Tráfico. A tal fin, cada convocatoria fijará los ámbitos prioritarios de actuación correspondientes.

  4. Los programas deberán desarrollarse dentro del territorio nacional.

Artículo 2 Entidades y organizaciones beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las ayudas que se regulan en estas bases, las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto primordial sea la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

Tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados de la entidad beneficiaria que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero.

También podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las agrupaciones de organizaciones sin personalidad jurídica. Estas agrupaciones deberán indicar los compromisos asumidos por cada uno de sus miembros y el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Asimismo, deberán nombrar un representante con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como entidad beneficiaria, corresponden a la agrupación. Dicha agrupación no podrá disolverse hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en el correspondiente registro administrativo.

  2. Tener como objetivo primordial la atención, defensa o representación de las víctimas de accidentes de tráfico y de sus familiares.

  3. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Para el caso de las obligaciones tributarias, el solicitante podrá autorizar, de forma expresa, a la Dirección General de Tráfico, para que ésta pueda obtener de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en el artículo 18 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados electrónicos; en caso contrario, el solicitante deberá aportar la correspondiente certificación. Para comprobar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se presumirá la autorización a la Dirección General de Tráfico para su consulta, salvo oposición expresa de la entidad solicitante.

  4. Haber justificado suficientemente la aplicación de las ayudas recibidas con anterioridad de la Dirección General de Tráfico por este concepto.

  5. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  6. Disponer de la estructura adecuada para garantizar el cumplimiento de sus objetivos, acreditando la capacidad operativa suficiente para ello.

Artículo 4 Criterios de fijación de las cuantías individualizadas.
  1. La cuantía individualizada de cada ayuda se determinará atendiendo al coste estimado del programa, recogido en la previsión de gastos que acompaña la solicitud, y a la puntuación obtenida según los criterios de valoración. Las cantidades concedidas podrán cubrir total o parcialmente la actividad, sin que en ningún caso se supere la cuantía de la previsión de gastos presentada.

  2. Para cada...

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