Orden INT/156/2021, de 23 de febrero, por la que se modifica el Anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

MarginalBOE-A-2021-2900
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Interior
Rango de LeyOrden

La Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020, por la que se modifica la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el permiso de conducción, modifica los requisitos aplicables a las motocicletas que se utilizan en la realización de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos para obtener el permiso de conducción de la clase A-2.

La modificación que contempla la directiva permitirá que las citadas motocicletas se adapten al progreso técnico, en particular, al desarrollo de los motores de combustión y los chasis y al uso más generalizado de motocicletas eléctricas. La adaptación de las especificaciones técnicas de las motocicletas de examen de la clase A-2 también debe garantizar que los aspirantes se examinen con vehículos representativos de la categoría para la que se expedirá el permiso de conducción.

Mediante la presente orden se modifica el anexo VII, sobre vehículos a utilizar en las pruebas de control de aptitudes y comportamientos, del Reglamento General de Conductores, aprobado por el Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, para incorporar parcialmente al ordenamiento jurídico nacional la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020 (artículo 1 y segundo párrafo del anexo).

Por otra parte, esta directiva permite que los Estados miembros amplíen las clases de permiso de conducción en las que no se indicará ninguna restricción a los vehículos con cambio automático cuando el aspirante ya sea titular de un permiso de conducción obtenido con un vehículo de cambio de velocidades manual en, al menos, una de las clases de permiso que indica. Esta posibilidad no se recoge en la presente orden porque ya se ha incorporado en el Reglamento General de Conductores, mediante su modificación por el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre.

En cuanto a su contenido y tramitación, esta orden observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, exigidos como principios de buena regulación por el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, por lo que se refiere a su necesidad y eficacia, esta modificación normativa es la única que se puede llevar a cabo para transponer al derecho interno la Directiva (UE) 2020/612 de la Comisión, de 4 de mayo de 2020.

Respecto a la proporcionalidad, esta orden contiene la...

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