Orden INN/18/2020, de 2 de junio, por la que se modifica la Orden INN/3/2019, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio
Rango de LeyOrden

La pandemia mundial del COVID-19 hace imprescindible modificar la Orden INN/3/2019,de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvencionesINNOVA, publicada con fecha 1 de marzo de 2019 en el BOC nº 43, para adaptar los criteriosde valoración de estas subvenciones al momento actual y, en concreto, incluir una menciónexpresa a aquellos proyectos que tengan por objeto estudiar nuevos modelos innovadores deabastecimiento de materias primas y suministros para diversificar las cadenas de suministro yproducción de las empresas solicitantes, con el fin de reducir riesgos, preservar sus capacidades productivas, fomentar la innovación empresarial en la lucha contra la pandemia y facilitarla recuperación tras la crisis de COVID-19.

En otro orden de cosas, se aprovecha esta modificación para incluir entre los criterios de valoración un incentivo a los proyectos que se desarrollen en los municipios en riesgo de despoblamiento de la comarca Campoo-Los Valles y a aquellos que integren la perspectiva de géneroasí como medidas de apoyo de la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.

Por ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, laLey de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y la Ley de Cantabria5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y delSector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden INN/3/2019, de 14 de febrero.

Se modifica la Orden INN/3/2019, de 14 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la línea de subvenciones INNOVA, en los siguientes términos:

Uno. El artículo 11.1 queda redactado como sigue:

"1. Las solicitudes que sean susceptibles de ser subvencionadas se valorarán en régimen deconcurrencia competitiva de acuerdo con los siguientes criterios y ponderación:

  1. Carácter innovador del proyecto: Se valorará el grado de innovación del producto/proceso/servicio respecto al estado del arte y la patentabilidad del producto/proceso/servicio(máximo: 25 puntos).

  2. Interés del proyecto: Se valorará la generación de actividad económica a través de lacontratación con empresas/organismos de Cantabria, el grado de repercusión directa en el tejido industrial de Cantabria y la contratación de...

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