Orden IND/55/2023, de 10 de noviembre, por la que se modifica la Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios.
Sección | 6 - Subvenciones y Ayudas |
Emisor | Consejería de Industria, Empleo, Innovación y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
Orden INN/1/2021, de 19 de enero, por la que establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Oficinas de Información al Consumidor de municipios y mancomunidades de municipios. Con la publicación de la Orden INN/1/2021, de 19 de enero, se establecieron las basesreguladoras de las subvenciones a las Oficinas de Información al Consumidor de municipios ymancomunidades de municipios, cuya convocatoria se produce con periodicidad anual. El artículo 3 de la mencionada orden establece los criterios de distribución del crédito presupuestario, estableciéndose que el 50% del crédito se repartirá entre todos los solicitantes demanera lineal con el único límite de la cuantía solicitada, y el otro 50% del crédito se repartiráde acuerdo a los criterios de ponderación establecidos en el artículo 6 de la misma orden. Desde la publicación de estas bases reguladoras han sido gestionadas dos convocatorias,que han puesto de manifiesto la necesidad de realizar ajustes en el reparto del crédito paraconseguir una ejecución más eficiente del gasto público. Efectivamente, en ambas convocatorias ha sobrado crédito cuando no existen más limitaciones para su reparto que el importesolicitado por los beneficiarios, por lo que no existe ningún inconveniente para hacer sucesivosrepartos hasta su agotamiento, como así lo han puesto de manifiesto de forma reiterada losinformes de la Intervención General del Gobierno de Cantabria. Es por ello que es necesariomodificar los citados artículos para incorporar la posibilidad de realizar sucesivos repartos encaso de sobrantes. Por otra parte, en aras a garantizar los principios de transparencia, publicidad, objetividad,igualdad, no discriminación y control, es preciso trasladar a los criterios de valoración recogidos en el artículo 6 de la orden los criterios interpretativos que se aplican en el proceso deevaluación de las solicitudes, y que determinan el reparto del 50% del crédito. Finalmente, es preciso adaptar las exigencias de publicación de las subvenciones concedidas, recogidas en el artículo 7, a la nueva redacción del artículo 17 de la Ley de Subvencionesde Cantabria, y al artículo 18 de la Ley General de Subvenciones. Por todo ello, se considera necesario modificar las bases reguladoras de estas ayudas, deacuerdo a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Su convocatoria se efectuará posteriormente, procediéndose a la publicación...
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