Orden IET/2679/2015, de 4 de diciembre, por la que se aprueban las normas de aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector de Construcción Naval para ayudas a la investigación, desarrollo e innovación.

Fecha de Entrada en Vigor16 de Diciembre de 2015
MarginalBOE-A-2015-13592
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Con los precedentes del Real Decreto 1271/1984, de 13 de junio, sobre medidas de reconversión del sector de construcción naval, el Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, sobre primas a la construcción naval y el Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo, sobre primas a la construcción naval, y con el objetivo de mejorar la competitividad internacional de los astilleros españoles, el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas y financiación a la construcción naval, estableció un marco de apoyo institucional que permitió, tanto mejorar la competitividad de los astilleros por medio de programas de actuación como, también, facilitar la consecución de los contratos de exportación de buques en las condiciones del mercado internacional.

Asimismo, mediante el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre, la normativa sobre ayudas a la construcción naval fue adaptada a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, estableciendo las bases reguladoras de las ayudas descritas.

El artículo 10 del referido Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, regula la prima denominada de reestructuración que, incorporada al Fondo de Reestructuración, se destina a contribuir a la mejora de la competitividad del sector mediante las modalidades de apoyo que en cada momento resulten compatibles con la normativa de la Unión Europea. Dicho Fondo de Reestructuración, depositado en Pequeños y Medianos Astilleros, Sociedad de Reconversión S.A., ya había sido establecido en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 1433/1987, de 25 de noviembre, y mantenido por el artículo 11 del Real Decreto 826/1991, de 24 de mayo.

Asimismo, el referido artículo 10 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, reserva al Ministerio de Industria, Energía y Turismo la definición de los criterios de acceso a dichas ayudas. Para ello, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa ha venido aprobando recurrentemente por resolución unas Normas de Aplicación del Fondo de Reestructuración del Sector Naval (NAFOR), si bien, el tiempo transcurrido y la dispersión normativa hacen aconsejable definir dichos criterios de acceso mediante una norma de rango superior, a la cual responde la presente orden.

La normativa de la Unión Europea sobre las ayudas de Estado en el área de la investigación, el desarrollo y la innovación se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor el 1 de julio de 2014 del Marco sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2014/C 198/01) y del Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado. Ambos textos imponen a los Estados miembros la obligación de adaptar sus ayudas a la nueva normativa de la Unión Europea. En cumplimiento de la Comunicación de la Comisión, de fecha 11 de agosto de 2015, 42410 (2015/PN), el presente régimen de ayudas otorgadas mediante las presentes NAFOR se basa en el citado Reglamento (UE) N.º 651/2014.

Por tanto, sin perjuicio de las normas generales aplicables al otorgamiento de ayudas y subvenciones estatales y en cumplimiento del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, se hace necesario fijar los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las referidas ayudas, respetando asimismo el Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto.

Constituye el objeto de la presente orden la aprobación de los criterios de acceso y procedimiento aplicables a las ayudas con cargo al Fondo de Reestructuración del Sector Naval, en desarrollo del Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre y adaptados al Reglamento (UE) N.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en lo sucesivo el Reglamento).

Artículo 2 Ámbito temporal y geográfico.
  1. El periodo de vigencia de la presente orden, a efectos de concesiones de ayudas, coincidirá con el del Reglamento, que finaliza el 31 de diciembre de 2020.

  2. Las actividades objeto de ayuda podrán realizarse en la totalidad o parte del territorio nacional.

Artículo 3 Forma de concesión de las ayudas.
  1. El procedimiento para el otorgamiento de estas ayudas será el de concesión directa, regulado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en el Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, sobre primas a la construcción naval y en el Real Decreto 1511/2005, de 19 de diciembre, por el que se adapta la normativa sobre ayudas a la construcción naval a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. El procedimiento de concesión se realizará con los medios personales de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Medina Empresa (en lo sucesivo, DGIPYME) y no generando incremento de dotaciones, ni retribuciones ni otros costes de personal.

Artículo 4 Tipo de actuación objeto de ayuda del Fondo de Reestructuración.
  1. Las aplicaciones del Fondo de Restructuración (en lo sucesivo, FR) se destinarán, dentro de los fines para los que ha sido creado, a subvencionar la realización de actuaciones de I+D y actuaciones de Innovación, las cuales pretenden potenciar la capacidad competitiva del sector de la construcción naval y la diferenciación tecnológica de productos y procesos. Se distinguen las siguientes:

    a) Estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo experimental, según definición en el artículo 2.87) del Reglamento.

    b) Investigación industrial, según definición en el artículo 2.85) del Reglamento.

    c) Desarrollo experimental según definición en el artículo 2.86) del Reglamento.

    Será aplicable también a las construcciones y transformaciones de artefactos navales (prototipo de Buque y Sistemas) tal y como se definen en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 442/1994, de 11 de marzo, y sus modificaciones posteriores.

    d) Innovación en materia de procesos, según definición en el artículo 2.97) del Reglamento.

  2. Las ayudas de investigación, desarrollo e innovación se regirán por la presente orden y, en lo no dispuesto específicamente en ella, por el Reglamento. En particular, serán de aplicación las definiciones previstas en dicho Reglamento.

  3. Se limita el valor máximo de la ayuda a conceder a un proyecto individual, de cualquiera de las actuaciones correspondientes a las ayudas horizontales, a la cantidad de 5 millones de euros. Por razones de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa (DGIPYME) podrá proponer un límite inferior al citado anteriormente. En el caso de ayuda a la innovación en materia de procesos, si el proyecto no cumpliera las condiciones previstas en el artículo 29 o las indicadas en el capítulo I del Reglamento, y por tanto no estuviera exenta de la obligación de notificación, en este caso, y previa aceptación por parte de la DGPYME, se podría proceder a notificar dicha solicitud de ayuda a la Comisión Europea.

Artículo 5 Beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden serán los astilleros.

Artículo 6 Modalidades de participación.
  1. Se entenderá por proyecto en colaboración aquel en cuyo desarrollo intervienen dos o más beneficiarios, cuyas relaciones estén formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo, en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

  2. En los proyectos o actuaciones en colaboración que se presenten, deberá nombrarse a un representante. El representante será el solicitante de la ayuda y el responsable de la realización del proyecto o actuación ante la DGIPYME. A tal fin, canalizará la relación de los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la ayuda concedida se realizará al representante, quien se responsabilizará de la transferencia a cada participante de los fondos que le correspondan.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen el representante y los participantes, en particular, la de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

CAPÍTULO II Criterios de aplicación de las actuaciones del Fondo de Reestructuración Artículos 7 a 12
Artículo 7 Régimen de aplicación de las ayudas a la construcción naval.

Las actuaciones de Investigación y Desarrollo y las de Innovación se aplicarán de acuerdo con lo establecido en esta orden y, en particular, en el anexo I; el cual recoge, tomando como referencia los límites e intensidades del Reglamento, las particularidades exigibles a las mismas.

Artículo 8 Criterios de evaluación previa de los proyectos de I+D+i.
  1. Se realizará una evaluación previa de los proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación. Las solicitudes de...

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