Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2015
MarginalBOE-A-2014-13476
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, por el que se transponen directivas en materia de mercados interiores de electricidad y gas y en materia de comunicaciones electrónicas, y por el que se adoptan medidas para la corrección de las desviaciones por desajustes entre los costes e ingresos de los sectores eléctrico y gasista, estableció en su artículo 92 que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecería las metodologías para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso, transporte y distribución, regasificación y almacenamiento y carga de cisternas, a su vez, el artículo 91.2 de la citada ley dispone que reglamentariamente se establezca el régimen económico de los derechos por acometidas, alquiler de contadores y otros costes necesarios vinculados a las instalaciones.

La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2012, de 30 de marzo, dispone que hasta que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establezca la metodología para el cálculo de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso a las instalaciones gasistas, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional undécima.tercero.1.decimonovena.iv de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, serán de aplicación los criterios recogidos en la citada ley así como lo dispuesto en el Real Decreto 949/2002, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural y las órdenes de desarrollo.

El Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural, recoge en su artículo 25 los criterios para la determinación de tarifas, peajes y cánones, y señala que se seguirán los objetivos de retribuir las actividades reguladas, asignar de forma equitativa los costes, incentivar el uso eficiente del gas natural y del sistema gasista, y no producir distorsiones sobre el mercado, disponiendo que el Ministro de Economía (remisión que en la actualidad debe entenderse efectuada al Ministro de Industria, Energía y Turismo), mediante orden, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dictará las disposiciones necesarias para el establecimiento de las tarifas de venta de gas natural, los precios de cesión de gas natural para los distribuidores, y de los peajes y cánones de los servicios básicos de acceso por terceros.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia dedica el Capítulo II del Título III a la sostenibilidad económica del sistema de gas natural, incluyendo en sus artículos 59 y 60 los principios del régimen económico y en el 61 y siguientes los procedimientos de cálculo de las retribuciones y el tratamiento de los desajustes temporales entre ingresos y costes. Asimismo, el artículo 63.2 de esta disposición determina que el Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, aprobará la retribución de cada una de las empresas que realizan actividades reguladas.

Asimismo se amplía en 15 días el plazo para que los comercializadores puedan adaptar su nivel de existencias de gas en los almacenamientos subterráneos a las obligaciones de mantenimiento de existencias de seguridad en vigor, que son función de su cuota de mercado anual.

Esta orden da cumplimiento a dos sentencias firmes del Tribunal Supremo: la relativa al recurso 61/2013 interpuesto por GESA Gas, S.A. (en la actualidad Redexis Gas Baleares, S.A.) que determina la obligación de reconocimiento del coste diferencial por el suministro de gas manufacturado en las Islas Baleares durante el año 2013 y la sentencia correspondiente al recurso 51/2013 interpuesto por la sociedad TABICESA, S.A. contra la Orden IET/2812/2012, de 27 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. En este caso se procede a reconocer la aplicación de los coeficientes de minoración del término de conducción del peaje de transporte distribución en el año 2013, estableciéndose asimismo el procedimiento de liquidación de estos saldos.

Igualmente se da cumplimiento al mandato incluido en el artículo 66.b de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en el que se reconoce a la empresa propietaria del contrato de gas natural de Argelia y suministrado a través del gasoducto del Magreb al que hace referencia el artículo 15 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, la cantidad de 32.758.000 € al año, sin incluir los correspondientes intereses que serán reconocidos en una futura orden ministerial. En cumplimiento del citado artículo se ha dividido la cantidad anual a reconocer entre la demanda prevista del grupo 3 y la cantidad resultante se ha adicionado a los componentes variables del término de conducción del peaje de transporte y distribución.

La presente orden ha sido objeto de informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aprobado por su Consejo el 11 de diciembre de 2014, para cuya elaboración se han tenido en cuenta las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia efectuado a través del Consejo Consultivo de Hidrocarburos. El Consejo Consultivo de Hidrocarburos sigue ejerciendo sus funciones hasta la constitución del Consejo Consultivo de Energía de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Mediante Acuerdo de 17 de diciembre de 2015 la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos ha autorizado al Ministro de Industria, Energía y Turismo a dictar la orden.

En su virtud, previo Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. Constituye el objeto de esta orden el establecimiento de la retribución de las empresas que realizan actividades reguladas en el sector del gas natural y la determinación de los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas de aplicación en vigor a partir del 1 de enero de 2015 y las tarifas de alquiler de contadores y equipos de telemedida y pagos por acometida en vigor a partir del 1 de enero de 2015.

  2. Las retribuciones reguladas del sector gasista para el año 2015 se incluyen en el anexo II de la presente orden, y han sido calculadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR