Orden IET/2200/2014, de 20 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización en el marco del Plan Nacional Integral de Turismo.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-12233
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

La actividad turística supone más de un 10 por ciento del PIB, crea un 11 por ciento del empleo y contrarresta en gran medida el déficit comercial español. Es un importante activo para la creación de riqueza y empleo, que se comporta con gran dinamismo incluso en tiempos de crisis y que cuenta con una gran capacidad de arrastre de otros sectores productivos. Debido a estas características el Gobierno considera el turismo como eje estratégico y factor clave para la recuperación económica en su agenda 2012-2015.

Sin embargo, la actividad turística en España ha sufrido una pérdida importante de competitividad en los últimos años y la sostenibilidad económica, social y medioambiental de nuestro modelo está en entredicho de cara al futuro. Se apunta al fin de un ciclo económico que comenzó hace algo más de cincuenta años y en el que se están incubando los nuevos líderes turísticos mundiales fundamentados en la innovación. Es imprescindible, por tanto, abordar medidas que activen un punto de inflexión, deteniendo el declive y activando un crecimiento sobre bases sólidas que permitan asegurar el liderazgo y la competitividad de nuestro modelo.

El actual contexto de crisis en los mercados financieros ha desembocado en una crisis estructural global que ha afectado negativamente al sector turístico, tanto a la demanda de viajes a nivel internacional, afectando a los principales mercados emisores, como a la oferta turística, dificultando el acceso a vías de financiación, y ralentizando la necesaria modernización de instalaciones y equipamientos de nuestros establecimientos turísticos, así como la implantación de nuevas tecnologías, desarrollo de productos diferenciados y sistemas de calidad que hagan cada vez más competitivos y rentables a nuestras empresas y destinos.

Teniendo en cuenta estos factores, entre otras circunstancias, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 22 de junio de 2012, fue aprobado el Plan Nacional e Integral de Turismo (PNIT), uno de cuyos objetivos es fomentar la internacionalización del sector turístico español, mediante la apertura de nuevos mercados turísticos internacionales, el incremento o potenciación de los ya existentes o la exportación a terceros países de productos o servicios turísticos españoles.

Para poder alcanzar este objetivo, desde la Secretaria de Estado de Turismo se ha decidido llevar a cabo la puesta en marcha del programa Emprendetur Internacionalización, que ayudará a que el Destino España sea destino líder con proyección internacional, sostenible económica, social y medioambientalmente, generando retornos suficientes para mantener un alto valor añadido, generando empleo de calidad y haciendo un uso responsable de los recursos naturales, destino rentable económicamente y eficiente en su modelo empresarial y referente a nivel mundial, tanto por su gestión como por su rentabilidad.

La presente línea de ayudas se encuadra dentro de la política comercial proyectada al exterior (como lo es la turística), mediante el apoyo a la instalación de empresas fuera del territorio nacional.

La instalación de esas empresas turísticas en el exterior tendrá como principal consecuencia la captación de turismo hacia España y la venta de servicios turísticos. Ambas actividades tienen un efecto muy relevante en la balanza de pagos de nuestro país, debido al importante flujo de divisas que generan, lo que permite afirmar que las ayudas que se regulan en la presente orden, se configuran como un instrumento de política comercial propio de la materia comercio, en este caso, comercio exterior, pero de ninguna forma va a tener como consecuencia una reordenación de la actividad turística.

La regulación normativa y concesión de subvenciones relativas a la instalación de empresas turísticas o asociaciones de las mismas y de servicios turísticos en mercados exteriores corresponde al Estado por inscribirse en las competencias que le atribuye el artículo 149.1.10.ª de la Constitución Española.

Por otra parte, la gestión centralizada por parte del Estado de las ayudas económicas a que se refieren las bases aprobadas por esta orden, es un presupuesto imprescindible para garantizar la eficacia de estas ayudas, el cumplimiento de los objetivos con ella pretendidos, la obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en condiciones de igualdad, así como garantizar que las ayudas llegan a empresarios de todo el país. Se persigue apoyar a un sector empresarial desde el punto de vista de la política económica general en atención al peso del sector turístico en nuestra economía.

El objetivo esencial de estas ayudas es la potenciación de la Internacionalización del sector turístico español en su conjunto, a la vez que se potencia la promoción de nuestros productos y se refuerza la Marca España.

Los flujos económicos derivados de la internacionalización de las empresas turísticas españolas no tienen una delimitación territorial que pueda ni deba ser determinada a priori. Precisamente se persigue con estas ayudas que las empresas turísticas detecten nichos de mercado y configuren productos adecuados a la demanda externa, por lo que cualquier delimitación prefijada en cuanto a la territorialización de sus servicios sería una limitación a los objetivos perseguidos y perjudicaría a estas empresas frente a la competencia en los mercados exteriores.

Garantizar la eficacia de estas ayudas significa seleccionar aquellos proyectos de internacionalización de empresas turísticas que vayan a tener un mayor impacto económico en el sector turístico en su conjunto y en los objetivos recogidos en el Plan Nacional e Integral de Turismo, lo cual quedaría menoscabado sin una gestión centralizada.

El turismo es uno de los productos españoles de mayor consumo y reconocimiento internacional, por lo que su peso dentro de la Marca España es muy relevante. El impulso a la presencia internacional de empresas turísticas contribuirá al refuerzo de esta Marca España y tendrá apoyará los esfuerzos de promoción que tiene encomendados la Secretaría de Estado de Turismo.

Asimismo, el artículo 3.4.i) y el título II de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, amparan la adopción por la Administración del Estado de programas para la promoción, modernización y competitividad de la industria turística.

La financiación de dicho programa Emprendetur Internacionalización estará prevista en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio de que se trate en la respectiva convocatoria.

La disposición adicional segunda del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, al regular los créditos concedidos por la Administración del Estado a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado, en su apartado 1, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado y de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los Ministros aprobarán, para los créditos dotados en los estados de gastos en sus respectivos presupuestos, la normativa reguladora de los créditos de la Administración a particulares sin interés o con interés inferior al de mercado y, en su defecto, serán de aplicación las prescripciones de la Ley General de Subvenciones, en los términos previstos en la disposición adicional sexta de esta.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquella, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

Por otra parte, de acuerdo con el artículo 23.2 de la misma Ley General de Subvenciones, el inicio de oficio del procedimiento para la concesión de subvenciones se realizará siempre mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras de la concesión de ayudas para proyectos y actuaciones dentro del programa Emprendetur Internacionalización.

El artículo 10.1 de la Ley General de Subvenciones establece que los secretarios de Estado en la Administración General del Estado son órganos competentes para conceder subvenciones, en sus respectivos ámbitos, de manera que también les compete la convocatoria de las mismas.

Conforme a lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la presente orden ha sido objeto de informe preceptivo de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento. De igual modo, conforme a lo previsto en el mismo artículo, así como en el artículo 24.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, en la tramitación de la presente orden se ha recabado el preceptivo informe de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La Conferencia Sectorial del Turismo ha sido informada de la presente orden a través de la Mesa de Directores Generales de Turismo. No ha sido posible someter el proyecto al pleno de esa conferencia, porque no está prevista su reunión hasta el próximo año 2015, lo que impediría la necesaria aprobación de esta orden dentro del año presupuestario 2014. No obstante, la Mesa de Directores Generales, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de dicha Conferencia Sectorial, es el órgano colegiado permanente de la misma.

A la presente orden le ha acompañado en toda su tramitación una Memoria de Análisis de Impacto Normativo, remitida junto con el Proyecto de orden...

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