Orden IET/1571/2016, de 30 de septiembre, por la que se aprueba el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, y se convoca el correspondiente concurso.

MarginalBOE-A-2016-9001
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

De acuerdo con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, se entiende por servicio universal el conjunto definido de servicios cuya prestación se garantiza para todos los usuarios finales con independencia de su localización geográfica, con una calidad determinada y a un precio asequible. Dentro de ese conjunto de servicios se encuentran el de suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago.

El artículo 26 de la citada Ley establece que cuando la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal no quede garantizada por el libre mercado, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo designará uno o más operadores para que garanticen la prestación eficiente de dichos elementos del servicio universal, de manera que quede cubierta la totalidad del territorio nacional. El sistema de designación se establecerá mediante real decreto, con sujeción a los principios de eficacia, objetividad, transparencia y no discriminación, sin excluir a priori la designación de ninguna empresa.

En los artículos 36 a 38 del Reglamento sobre las condiciones para la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, el servicio universal y la protección de los usuarios, aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, se establece el procedimiento de designación de operadores obligados a la prestación del servicio universal que consiste básicamente en lo siguiente:

La designación de operador encargado de la prestación de cualquiera de los elementos integrantes del servicio universal que no quede garantizada por el libre mercado, se realizará mediante licitación a través de orden ministerial en la que se efectuará la convocatoria del correspondiente concurso y la publicación de las bases.

En las citadas bases se determinará el servicio o elemento que se debe prestar, el ámbito territorial, el período y las condiciones de prestación y financiación del servicio, de conformidad con lo establecido en el citado reglamento. Podrá presentarse al concurso cualquier persona física o jurídica legalmente establecida. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo adjudicará el concurso al licitador que ofrezca las condiciones más ventajosas. Sólo en el supuesto de que el concurso sea declarado desierto, la designación del operador encargado de prestar el servicio universal se realizará mediante el procedimiento de designación directa al que se refiere el artículo 38.

Mediante la Orden ITC/3232/2011, de 17 de noviembre, se designó a Telefónica Telecomunicaciones Públicas, SAU como operador encargado de la prestación del elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, para el período comprendido entre el día 1 de enero de 2012 y el día 31 de diciembre de 2016.

Próximo a finalizar el actual período de designación para la prestación de dicho elemento del servicio universal, El Ministerio de Industria, Energía y Turismo solicitó, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 36 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, informe a la Comisión del Nacional de los Mercados y de la Competencia sobre la determinación de las zonas geográficas y elementos integrantes del servicio universal en donde no quede garantizadas sus prestaciones por el libre mercado. El informe de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 1 de marzo de 2016 concluye que el elemento del servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago se encuentra en claro declive, si bien no es posible identificar zonas geográficas donde la iniciativa privada asegure su prestación, razón por la que afirma que la prestación de dicho elemento del servicio universal no queda garantizado por el mercado.

Por ello, con esta orden se pone en marcha el proceso para la designación de operador encargado de la prestación del elemento de servicio universal relativo al suministro de una oferta suficiente de teléfonos públicos de pago, con la aprobación del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la designación mediante procedimiento abierto y la convocatoria del correspondiente concurso, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 26.2 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y en el artículo 37 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril.

Se incluyen en este proceso de designación las siguientes condiciones específicas en aras de una mayor eficiencia del proceso: el establecimiento como ámbito geográfico de designación el ámbito nacional y la fijación de un período de designación de un año.

Estas condiciones, junto con otras adicionales, fueron objeto de diversas preguntas en el seno de la consulta pública que por quince días hábiles y hasta el 19 de mayo de 2016, efectuó el Ministerio de Industria, Energía y Turismo para recabar la opinión de todos los agentes interesados respecto de los aspectos principales que deban ser tenidos en cuenta a la hora de llevar a cabo un nuevo procedimiento de designación de operadores encargados de la prestación de los elementos de servicio universal de telecomunicaciones. Las respuestas aportadas en esta consulta pública han sido tenidas en cuenta a la hora de elaborar el pliego que se aprueba por esta orden.

Respecto al ámbito territorial, como se recogía en la mencionada consulta pública, la posibilidad de admitir ofertas para proporcionar el servicio en ámbitos geográficos inferiores al nacional podría contribuir a mejorar la concurrencia y la competencia entre ofertas, mientras que el ámbito geográfico nacional presenta ventajas en cuanto a mejoras en la gestión del servicio y la eficiencia en su provisión. Las respuestas recibidas se pronunciaron por el ámbito nacional, no habiéndose recibido ninguna manifestación de interés por un ámbito geográfico inferior. Por ello, se ha optado por el ámbito territorial nacional, ya que la existencia de un único operador que se encargue de la prestación del servicio en toda la geografía española aporta indudables ventajas en términos de una mayor simplicidad técnica y operativa en su prestación, mayores sinergias en las condiciones de planificar las mejores opciones para garantizar su prestación así como en las condiciones económicas que redunden en un menor coste en la prestación del servicio y, en definitiva, proporciona una mayor eficacia y eficiencia en la gestión del sistema y la prestación de este elemento del servicio universal.

Por otro lado, el período de designación de un año se considera un compromiso adecuado entre, por un lado, las necesidades de los licitantes de contar con un período suficientemente amplio para definir un plan de negocio realista y, por el otro, la conveniencia de revisar cada cierto número reducido de años las condiciones de prestación en competencia de los distintos elementos del servicio universal y, en consecuencia, revisar con la misma periodicidad las decisiones sobre designación de operador obligado a su prestación y, en su caso, proceder a la convocatoria de un nuevo concurso. En este caso, debe tenerse en cuenta que la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia, en su informe de fecha 1 de marzo de 2016, aconseja replantarse la conveniencia de seguir exigiendo normativamente la prestación de este elemento del servicio universal habida cuenta de su bajo nivel de demanda, que en algunos países de la Unión Europea ya no se designa operador encargado de su prestación, así como que la Comunicación de la Comisión Europea de fecha 6 de mayo de 2015 sobre un Mercado Único Digital para Europa prevé un amplio paquete de reformas de numerosos instrumentos normativos comunitarios, entre ellos, las Directivas comunitarias sobre comunicaciones electrónicas, con el objetivo de crear un ecosistema digital único en el seno de la Unión Europea.

En la elaboración del pliego y la convocatoria del concurso se han tenido en consideración los objetivos y principios enumerados en el artículo 3 de la Ley General de Telecomunicaciones, así como los principios aplicables en la imposición de obligaciones de servicio público a que se refiere el artículo 23 de la Ley y el artículo 26.3 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 424/2005, de 15 de abril, siguientes:

Objetividad y transparencia en los métodos...

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