Orden IET/1220/2016, de 6 de julio, por la que se establecen limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la estación de comprobación técnica de emisiones radioeléctricas situada en Las Palmas de Gran Canaria.

MarginalBOE-A-2016-7054
SecciónIII - Otras Disposiciones
Rango de LeyOrden

El artículo 33 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, entre otras, prevé la posibilidad de establecer limitaciones a la propiedad y las servidumbres que resulten necesarias para la protección radioeléctrica de determinadas instalaciones o para asegurar el adecuado funcionamiento de estaciones o instalaciones radioeléctricas utilizadas para la prestación de servicios públicos, en los términos de su disposición adicional segunda y en conformidad con lo establecido en el capítulo II y en el anexo I del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre.

La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información dispone de una red de estaciones de Comprobación Técnica de Emisiones Radioeléctricas (CTER), entre las que se encuentra la estación situada en la calle León y Castillo, 322, edificio Casa del Marino, de Las Palmas de Gran Canaria.

A fin de que se pueda desarrollar eficazmente la labor de control de la utilización del dominio público radioeléctrico a través de la citada Estación CTER y asegurar su protección, se hace necesario establecer las limitaciones a la propiedad y las servidumbres que resultan necesarias en conformidad con el proceso de constitución establecido en el artículo 5 del mencionado Reglamento aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, a propuesta del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, de acuerdo con las reglas de publicidad, de igualdad de trato y de generalidad de la limitación, previo sometimiento al trámite de audiencia y con el preceptivo informe de la Abogacía del Estado de este Departamento.

Por todo lo anterior, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas, aprobado por Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, resuelvo:

Primero. Objeto y necesidad.

El objeto de la presente orden consiste en establecer las limitaciones a la propiedad y servidumbres para la protección radioeléctrica de la Estación CTER situada en la calle León y Castillo, 322, edificio Casa del Marino, de Las Palmas de Gran Canaria, de Las...

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