Orden IET/1178/2015, de 16 de junio, por la que se regula el proceso de extinción de la Comisión Liquidadora de la Oficina de Compensaciones de Energía Eléctrica.
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Enero de 2015 |
Marginal | BOE-A-2015-6792 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Industria, Energía y Turismo |
Rango de Ley | Orden |
La disposición transitoria decimocuarta de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, sobre traspaso de funciones de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), estableció que la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico (CNSE), asumiría las funciones de OFICO en la forma que determinara el Gobierno, debiéndose regular reglamentariamente el traspaso de las mismas y de los medios necesarios para su desempeño. Una vez efectuado el traspaso se extinguiría OFICO.
La disposición transitoria quinta de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso que reglamentariamente se establecería el traspaso de cuantos medios humanos, económicos y materiales de OFICO se estimasen necesarios para la adecuada gestión del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, sin perjuicio de las obligaciones que correspondiesen a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico en la asunción de las funciones de la citada oficina.
Por ello, el Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, sobre liquidación y extinción de la Oficina de Compensaciones de la Energía Eléctrica (OFICO), y traspaso de sus funciones y medios a la Comisión Nacional del Sistema Eléctrico, estableció las normas y procedimientos relativos a la extinción de dicha oficina y a la creación de la Comisión Liquidadora de OFICO (CLOFICO), con el reparto de funciones y medios que se asignaban a dicha comisión y al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.
En el artículo 4 del Real Decreto 2596/1998, de 4 de diciembre, se establecía todo lo concerniente a la creación y asignación de funciones de la Comisión Liquidadora de OFICO. Así, en su apartado 1 se estableció la composición de la Comisión Liquidadora de OFICO, mientras que en su apartado 2 se asignaba la gestión de los fondos comprometidos con cargo a la cuenta de los costes específicos asociados a la minería del carbón a que se refería el Real Decreto 2203/1995, de 28 de diciembre, sobre los costes específicos derivados de las ayudas a la minería del carbón, incluidas las correspondientes regularizaciones de ayudas...
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