ORDEN IEM/578/2022, de 27 de mayo, por la que se desarrolla la estructura orgánica de los servicios centrales de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

El Decreto 1/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, de reestructuración de consejerías, determinó las consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad, así como su denominación y competencias.

En el artículo 2 del decreto, relativo a la distribución de competencias, se atribuye a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo aquellas que hasta ahora correspondían a la Consejería de Empleo e Industria.

El Decreto 3/2022, de 27 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, por el que se crean y regulan las Viceconsejerías, crea la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, adscrita a la Consejería de Industria, Comercio y Empleo.

El Decreto 8/2022, de 5 de mayo, estableció la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo, conforme a lo previsto en las disposiciones detalladas.

La presente orden tiene por objeto desarrollar y completar la estructura orgánica de la consejería, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y a lo exigido en el Decreto 33/2016, de 22 de septiembre, en materia de elaboración y aprobación de estructuras orgánicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de elaboración de las relaciones de puestos de trabajo.

En este contexto normativo, la estructura de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo comprende la Secretaría General, la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, de la que dependen la Dirección General de Industria, la Dirección General de Comercio y Consumo en tanto desarrolle funciones en materia de comercio y la Dirección General de Economía Social y Autónomos; y la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 26 de mayo de 2022

Martes, 31 de mayo de 2022

DISPONGO CAPÍTULO I Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral

Artículo 1 Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral. 1

Corresponde a la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral el desempeño de las funciones que le atribuye el artículo 4 del Decreto 8/2022 de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. 2. Dependerán de la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral, la Dirección General de Industria, la Dirección General de Comercio y Consumo en tanto desarrolle funciones en materia de comercio y la Dirección General de Economía Social y Autónomos. Además, le corresponde el ejercicio de las funciones derivadas de la adscripción del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, así como las relativas a la vinculación de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Consejería de Economía y Hacienda. 3. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Viceconsejería de Dinamización Industrial y Laboral se estructura en la siguiente unidad administrativa: - Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social.

Artículo 2 Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social.

La Oficina Técnica del Consejo del Diálogo Social, con rango de sección, ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 8/2008, de 16 de octubre, de creación del Consejo del Diálogo Social de Castilla y León y regulación de la Participación Institucional.

SECCIÓN PRIMERA Dirección General de Industria Artículos 3 a 9
Artículo 3 Organización de la Dirección General de Industria. 1

Corresponden a la Dirección General de Industria las funciones previstas en el artículo 6 del Decreto 8/2022 de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Empleo. 2. Para el ejercicio de las funciones que tiene asignadas, la Dirección General de Industria se estructura en las siguientes unidades administrativas: - Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial. - Servicio de Promoción Industrial. - Servicio de Apoyo al Sector Industrial y Metrología.

Artículo 4 Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

El Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial ejercerá las siguientes funciones:

  1. La policía y seguridad industrial en todos los sectores, excepto en el sector minero. b) La promoción y fomento de la seguridad industrial y de los agentes que intervienen en ella.

  2. La programación y coordinación de la formación en seguridad industrial y el apoyo a la misma.

  3. La inspección técnica de vehículos. e) La coordinación, ordenación, autorización y control de los certificados personales y de empresa establecidos en la normativa reguladora en materia de comercialización de gases fluorados y equipos basados en los mismos, y la autorización y control de entidades de formación.

  4. Las funciones establecidas en la normativa reguladora de la aplicación de medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

  5. La programación y la coordinación de las campañas de inspección sobre instalaciones, actividades y agentes relativos al ámbito de la seguridad industrial.

  6. La cooperación y el intercambio de información entre las autoridades europeas responsables del cumplimiento de las obligaciones de cooperación administrativa establecidas en el marco del Sistema de Información del Mercado Interior, en lo relativo a la seguridad industrial.

  7. La coordinación de las actuaciones de los Organismos de Control y demás instituciones creadas por la normativa en materia de industria, en colaboración con los órganos periféricos de la Consejería.

  8. La coordinación de los aspectos de reglamentación y seguridad industrial, tanto con la Administración General del Estado como con los órganos periféricos de la Consejería.

  9. El seguimiento de los acuerdos de colaboración entre los agentes de la cadena de valor de la seguridad industrial en Castilla y León, con el objeto de velar por la prevención de riesgos y la protección contra accidentes.

  10. Las actividades derivadas de la normativa en materia de industria, relacionadas con el transporte de mercancías perecederas, el transporte de mercancías peligrosas, los centros técnicos de tacógrafos y los talleres de dispositivos limitadores de velocidad.

  11. Cualquier otra función que se le atribuya en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5 Servicio de Promoción Industrial.

El Servicio de Promoción Industrial ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan al Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León:

  1. La gestión de las competencias de desarrollo de la política industrial, según lo establecido en la Ley 6/2014, de 12 de septiembre, de Industria de Castilla y León. En especial, de las políticas de apoyo industrial al sector de automoción.

  2. El desarrollo de actuaciones orientadas al impulso de las tecnologías de la información y comunicación en el sector industrial de Castilla y León, así como el crecimiento del sector productivo a través de la implantación de las nuevas tecnologías.

  3. Las actuaciones de impulso de la ciberseguridad industrial. d) Las actuaciones derivadas de la colaboración con el órgano directivo central competente en materia de trabajo en la búsqueda e identificación de soluciones a industrias en crisis.

  4. La gestión de las políticas ligadas a la internacionalización de los sectores industriales de la Comunidad de Castilla y León.

  5. Las actuaciones derivadas de la coordinación de la política de atracción de inversiones industriales exteriores, y la consolidación de los sectores industriales existentes.

  6. Las actuaciones derivadas del diseño y apoyo a la implantación de una política de digitalización y de innovación en el sector industrial de Castilla y León.

  7. Impulsar la especialización productiva en sectores industriales de Castilla y...

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