Orden ICT/859/2019, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases para la concesión de apoyo financiero a proyectos industriales de Investigación, Desarrollo e Innovación en el ámbito de la industria manufacturera.

MarginalBOE-A-2019-11627
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Comisión Europea en su comunicación COM (2017) 479 «Invertir en una industria inteligente, innovadora y sostenible. Estrategia renovada de política industrial», continuando con su línea argumental sobre la industria expresada en anteriores comunicaciones, reafirma el papel de la industria como motor esencial de la productividad y la innovación y como una de las piedras angulares de la prosperidad económica en Europa.

Y señala que, aunque la UE cuente con una base industrial fuerte, los Estados miembros, las instituciones de la UE y la propia industria han de hacer todo lo posible para mantener y reforzar el liderazgo industrial de Europa en la era de la globalización, marcada por los retos que plantea la sostenibilidad y la rapidez con que se producen los cambios tecnológicos

Destaca la Comisión Europea la importancia de contar con una industria sólida y de alto rendimiento para el futuro de la economía europea y la necesidad de incrementar el peso de la industria en el PIB de la UE hasta que se vuelva a situar en el 20% en 2020.

Se reconoce que se precisa realizar grandes esfuerzos para adaptarse a los desafíos y aprovechar las enormes oportunidades que brinda la nueva era industrial caracterizada por la aceleración del ritmo de las transformaciones económicas, sociales y medioambientales, así como los avances tecnológicos en ámbitos como la robótica, la internet de las cosas, la inteligencia artificial, los sistemas energéticos y la bioeconomía.

En su más reciente iniciativa se pretende identificar las cadenas de valor estratégicas industriales para Europa, de forma que puedan ser objeto de apoyo por los EE.MM. y por la Comisión Europea, para su desarrollo.

La capacidad de innovación es fundamental para atraer y mantener empleo de alta productividad y llevar adelante la transformación que se precisa en todos los sectores industriales para asegurar que puedan competir con éxito en la economía global.

A tal fin es preciso reforzar la capacidad de adaptación e innovación permanente de la industria, facilitando la inversión en nuevas tecnologías y asumiendo los cambios introducidos por el aumento de la digitalización y la transición a una economía hipocarbónica y más circular.

Es por tanto imprescindible para la industria invertir en la investigación el desarrollo y la innovación y, así, competir desde una mejor posición en el mercado. La mejora de la competitividad aparece como resultado de abordar con éxito las fases de investigación, desarrollo e innovación, que se debe ejecutar de manera permanente en las empresas y de completarla con un enfoque acertado sobre los procesos clave, planificando las inversiones y las actuaciones estratégicas a desarrollar de manera realista, estableciendo objetivos y herramientas para su seguimiento, midiendo los resultados y generando compromiso en las personas que constituyen la base de todo tejido industrial capaz de competir con éxito.

Se trata de aprovechar el impulso que promueve toda evolución disruptiva para avanzar en los cambios que necesitan nuestra industria y nuestro modelo productivo. Aunque el mercado y la oferta de productos sean cada vez más globales, la demanda de empleo en la industria será siempre local, centrada en las plantas productivas y por ello hay que crear las condiciones que permitan que las inversiones en tecnología y conocimiento se realicen localmente y ofrezcan oportunidades de empleo de calidad.

El nuevo escenario global ofrece todas las oportunidades derivadas del surgimiento de una nueva revolución industrial, no sólo basada en las TIC, la biotecnología y la nanociencia, sino también en la necesidad de apostar por nuevas tecnologías de fabricación capaces de competir con los enfoques tradicionales y de lanzar al mercado productos que permitan satisfacer las necesidades crecientes de los consumidores.

Se trata de contribuir al nuevo escenario para la industria nacional marcado por la consolidación de un tejido industrial capaz de crecer, innovador y competitivo.

En este marco socioeconómico, la política industrial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para el apoyo financiero a las empresas industriales productivas se despliega sobre varios vectores. El primero, el más tradicional, consiste en el apoyo a la reindustrialización y a la competitividad industrial; el segundo, de reciente creación, fomenta la digitalización de procesos de las industrias manufactureras (Industria Conectada 4.0); y el tercero, que desarrolla esta orden, consiste en el impulso tecnológico a empresas y sectores industriales con gran efecto tractor sobre otras actividades auxiliares y complementarias así como a las cadenas de valor estratégicas identificadas por la iniciativa de la Comisión Europea.

Si bien la industria es el sector que lidera con mayor firmeza las actividades innovadoras en la economía española, encabezando la actividad privada en este ámbito, resulta fundamental el apoyo público a proyectos que promuevan la mejora de la competitividad a través de la I+D+i. Apoyando el necesario salto tecnológico que impone la descarbonización de la economía.

Estos apoyos, pueden ser concedidos en forma de préstamos, subvenciones y, en su caso, deducciones fiscales por actividades de investigación y desarrollo y de innovación tecnológica. Los préstamos con varios años de carencia, revisten particular relevancia en el caso de los proyectos innovadores ya que darán sus resultados productivos a tiempo de atender las correspondientes amortizaciones.

Resulta por tanto necesario aprobar unas bases reguladoras para el conjunto de ayudas que sirvan para impulsar proyectos de investigación desarrollo tecnológico e innovación en el sector industrial manufacturero.

Las bases de las ayudas reguladas en esta orden se dictan al amparo del artículo 149.1.15.ª de la Constitución.

La gestión de estas ayudas se realizará por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dado que cuenta con competencias exclusivas del Estado en materia de fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica, siguiendo la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación al alcance material y funcional de la competencia que el artículo 149.1.15.ª de la Constitución reserva al Estado.

En todo caso, esta jurisprudencia señala que su ámbito es particularmente amplio, extendiéndose al organizativo, y al mero apoyo o estímulo, sin necesidad de circunscribirse al apoyo de las actividades directamente conducentes a descubrimientos científicos o avances técnicos.

Dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos que los financian, ya que no es posible establecer a priori un esquema de distribución territorial del gasto, pues tal distribución debe basarse en una previsión de demanda de apoyo financiero que es desconocida en general. De hecho, los posibles beneficiarios de esta orden presentan características tan heterogéneas en lo relativo a su estructura, a sus dimensiones, así como en lo relativo a la madurez de las tecnologías con las que operan, que resulta imposible anticipar un criterio claro de distribución de los fondos adscritos a la convocatoria entre las distintas Comunidades Autónomas. Así, estas circunstancias impiden la previa territorialización de los créditos entre las Comunidades Autónomas y exigen la intervención de la Administración General del Estado para garantizar una cierta igualdad de los posibles destinatarios en todo el territorio nacional.

Asimismo, constituye un objetivo fundamental de esta norma, la armonización de los criterios que deben guiar la concesión de apoyos públicos al fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica en el sector industrial. Para la efectiva aplicación de dichos criterios es necesario garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto del territorio nacional. Por todo ello, resulta imprescindible una acción centralizada como la que se establece en la presente orden ministerial.

Las ayudas concedidas a proyectos incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden respetarán lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Por otro lado, debido a que los potenciales beneficiarios del apoyo financiero a la inversión industrial regulados en esta orden son personas jurídicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica de los citados apoyos será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

El artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que, en el ámbito de la Administración General del Estado, así como de los organismos públicos y restantes entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de aquélla, los ministros correspondientes establecerán las oportunas bases reguladoras de la concesión de las subvenciones.

El artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que, en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

El ajuste de la norma propuesta al principio de necesidad viene dado por la importancia que tiene para un país el poseer un sector...

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