Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización.

MarginalBOE-A-2021-20816
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Comercio y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, incorporó los arts. 63 y 65.B) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y proclamó la libertad de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior además de la posibilidad de establecer procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística.

El Real Decreto 664/1999, de 23 de abril, sobre inversiones exteriores, desarrolló con carácter previo a la Ley los procedimientos de declaración de movimientos de capitales a efectos de información administrativa o estadística, así como los relativos a la suspensión del régimen general de liberalización, en casos excepcionales.

Su Disposición Final tercera habilitaba al Ministro de Economía para desarrollar lo dispuesto en dicha norma, dictándose de conformidad la Orden de 28 de mayo de 2001, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y expedientes de autorización.

El artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, estableció los procedimientos de las declaraciones a realizar por los titulares de la inversión en valores negociables en los que el depósito o cuenta de valores se halle abierto en una entidad no residente o cuando éstos se hallen bajo custodia de su titular. Este artículo obliga a la realización de una declaración anual de la situación a 31 de diciembre de dichos valores. Asimismo, incluye la obligación de declarar las operaciones en tales valores siempre que la participación del inversor en una sociedad sea igual o superior al diez por ciento antes o después de la operación o cuando no alcanzándose dicho porcentaje permita al inversor formar parte de su órgano de administración o si la inversión supera 1.501.530,27 de euros. El...

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