ORDEN ICD/899/2021, de 19 de julio, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, derogado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (RIPCI), contempla los aspectos a tener en cuenta en relación con el diseño, instalación y mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios.

Por otro lado, el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (RSCIEI), aprobado por Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, y el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, establecen que el diseño, la ejecución, la puesta en funcionamiento y el mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, así como sus materiales, componentes y equipos, deben cumplir lo establecido en su reglamentación específica.

La Orden de 25 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios y por la que se modifican los requisitos para la autorización de empresas de esta especialidad, modificada por la Orden de 28 de abril de 2009, por la Orden de 4 de mayo de 2012, y por la disposición final primera de la Orden EIE/875/2017, de 13 de junio, fue dictada para regular en Aragón el procedimiento de acreditación del cumplimiento de las condiciones de seguridad industrial de las instalaciones de protección contra incendios en el marco general establecido por el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprobó el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

La citada Orden era de aplicación para las instalaciones de los edificios o establecimientos afectados por la Norma Básica de Edificación "NBE-CPI/96: Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios", derogada por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación (Suplemento Documento Básico SI. Seguridad en caso de incendio), así como, para las instalaciones incluidas en los edificios o establecimientos afectados por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre.

El Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, establece las exigencias relativas al diseño e instalación de los equipos y sistemas de protección activa contra incendios y el mantenimiento mínimo de los mismos. Estas exigencias afectan a aspectos regulados en la Orden de 25 de noviembre de 2005, entre los que cabe destacar, la modificación de las condiciones y requisitos para la puesta en servicio de las instalaciones de protección contra incendios, los requisitos que han de cumplir las empresas instaladoras y mantenedoras, la obligación de realizar inspecciones periódicas a las instalaciones de protección contra incendios en edificios del ámbito del Código Técnico de la Edificación, la sustitución de los 13 tipos de sistemas existentes en el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios, aprobado por Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, a los actuales 15 sistemas, así como la actualización de normas técnicas de obligado cumplimiento.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su redacción dada por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 71. 48.ª, la competencia exclusiva en materia de industria, salvo las competencias del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés de la defensa.

En ese marco, corresponde al Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de actividad industrial que incluye, en todo caso, la ordenación, gestión, planificación e inspección en materia de industria, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

El texto refundido de la Ley de regulación y fomento de la actividad industrial de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, establece en el artículo 43.3 que reglamentariamente se dictarán las normas y se establecerán los requisitos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de la seguridad industrial habilitándose al Consejero competente en materia de industria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la citada Ley.

Este texto refundido otorga rango de ley a la apuesta de Aragón por fomentar la calidad de los servicios y, fruto de ella, se aprobó, mediante Decreto 38/2015, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, el Reglamento sobre el régimen jurídico de las entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial. Este Decreto, abrió la puerta a la colaboración entre los diversos agentes del sistema de la seguridad industrial con las denominadas "Entidades colaboradoras de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el aseguramiento voluntario de la calidad de los servicios de seguridad industrial" que en su artículo 5.4, impone a estas nuevas entidades la obligación de poner a disposición de todos los agentes del sistema de seguridad industrial una plataforma tecnológica que podrá prestar, entre otros, el servicio de registro documental y la entrada restringida al archivo de documentación mantenido por la entidad previo convenio con el Gobierno de Aragón.

Estos medios telemáticos van a permitir, cuando sean gestionados a través de las plataformas puestas a disposición por las entidades colaboradoras, la trazabilidad completa de las características de la instalación, de todos los intervinientes, y de la documentación técnica asociada a cada trámite. Además, proporcionarán información suficiente al Registro Único de Instalaciones de Aragón (RUI Aragón) creado por Orden EIE/633/2017, de 26 de abril.

Avanzando un paso más en la línea trazada por este Departamento en materia de digitalización, agilización de trámites, simplificación y tramitación telemática, y derivado de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio que transpone la Directiva de Servicios; de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pretende posibilitar que, en Aragón, entre los medios electrónicos disponibles para gestionar las comunicaciones a la Administración en materia de instalaciones de seguridad industrial, se consideren como tales a las plataformas tecnológicas de las nuevas entidades colaboradoras reguladas en el Decreto 38/2015, de 18 de marzo. Así mismo, se reconocen las comunicaciones gestionadas por las entidades colaboradoras, una validez y efectos equivalentes a las realizadas ante la Administración. Así se ha llevado a cabo ya en la Orden EIE/1731/2017, de 5 de octubre, de regulación de determinados procedimientos administrativos en materia de seguridad industrial de las instalaciones eléctricas de baja tensión, que establece un régimen jurídico más amplio en el que tienen validez y efectos estos nuevos canales automatizados de comunicación.

Por otro lado, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se ha dotado de una segunda vía de comunicación por medios electrónicos, que coexiste con las plataformas tecnológicas de las entidades colaboradoras. Mediante la Orden EIE/276/2019, de 12 de febrero, se aprobó la plataforma DIGITA para la tramitación telemática y consulta de expedientes e instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, permitiendo por un lado, la comunicación electrónica de las instalaciones sometidas a reglamentos de seguridad industrial, el archivo de los datos y documentación asociada a las citadas instalaciones y por otra parte la digitalización de las comunicaciones presentadas por las personas físicas presencialmente ante la Administración.

Para adaptar la Orden a la normativa de carácter básico estatal y a la utilización de la gestión automatizada del procedimiento mediante las plataformas telemáticas de tramitación, resulta necesario la aprobación de una nueva Orden y la derogación de la Orden 25 de noviembre de 2005, citada.

Conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta Orden han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia en la preparación y tramitación de esta disposición. Asimismo, se ha respetado lo recogido en el artículo 26 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en Aragón

En el procedimiento de elaboración de esta disposición se han observado los trámites pertinentes y se ha dado audiencia, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, al Colegio de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja (COIIAR); al Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería e Ingenieros Técnicos (COGITIAR); al Colegio de Arquitectos de Aragón; al Consejo de Colegios de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de Edificación de Aragón (COAATZ); la...

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