Orden HFP/878/2017, de 15 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

MarginalBOE-A-2017-10609
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 15 de septiembre de 2017, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Hacienda y Función Pública, un Acuerdo por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En su virtud, en aplicación de lo previsto en el artículo 24.1.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dicho Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», en los términos que figuran en el anexo de la presente Orden.

Madrid, 15 de septiembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO. Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 15 de septiembre de 2017, por el que se adoptan medidas en defensa del interés general y en garantía de los servicios públicos fundamentales en la Comunidad Autónoma de Cataluña

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

Primero.

Adoptar nuevas medidas adicionales para garantizar en la Comunidad Autónoma de Cataluña la prestación de los servicios públicos en defensa del interés general, en los términos que a continuación se recogen, y garantizar el cumplimiento de la Constitución y las leyes.

Segundo.

Publicar en el «Boletín Oficial del Estado» el contenido del presente Acuerdo.

EXPOSICIÓN

La Constitución española de 1978 introduce en nuestro modelo de organización de la convivencia colectiva el que la misma pueda desarrollarse en libertad y en un marco democrático de conformidad con un sistema de distribución del poder político. Partiendo del artículo 2 de la Constitución española que reconoce el derecho a la autonomía a las nacionalidades y regiones que integran España, se configura, como un Estado único, con un único Ordenamiento jurídico en el que se integran los ordenamientos de las diferentes Comunidades Autónomas que, precisamente, lo son en tanto que integrados en el Ordenamiento jurídico español. El Tribunal Constitucional señala que «en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde su alcanza verdadero sentido, de acuerdo con el artículo 2 de la Constitución» (STC 4/1981); «el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones, que lleva como corolario la solidaridad entre todas ellas, se da sobre la base de la unidad nacional» (STC 25/1981).

Bajo la premisa del reconocimiento constitucional de nuestro modelo territorial previsto en la Constitución, su artículo 156 prevé que las Comunidades Autónomas gozan de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles. El artículo 156 de la Constitución reúne los principios esenciales relativos a la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas, y a la vez que la reconoce establece dos elementos que permiten configurarla y enmarcarla: la coordinación y solidaridad.

La autonomía financiera implica «la propia determinación y ordenación de los ingresos y gastos necesarios para el ejercicio de sus funciones» y por ello, no sólo se vincula a las competencias atribuidas a las Comunidades Autónomas constitucional y estatutariamente, sino que se halla limitada por los principios de coordinación y solidaridad, que establecen los artículos 2 y 3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y que ha subrayado el Tribunal Constitucional en diversas sentencias (SSTC 11/1984, 75/1986, 146/1986, 179/1987 y 68/1996).

Por otra parte, el artículo 135 de la Constitución española dispone que todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria que, como ha venido señalando el Tribunal Constitucional reiteradamente desde su sentencia 134/2011, supone un límite constitucional a la autonomía financiera.

Para garantizar el cumplimiento de dicho principio constitucional, las directrices de cooperación y coordinación debe darlas el Estado, ya que para preservar el equilibrio general es necesario poner límites a las decisiones unilaterales cuyas repercusiones en el conjunto condicionarían las decisiones de otras Administraciones (STC 134/2011, FJ 8). Por tanto, el Estado debe ejercer las competencias de coordinación general que para ello la Constitución le atribuye.

La estabilidad presupuestaria existe de modo diferenciado a la ya citada autonomía financiera prevista en el artículo 156 CE, de manera que, como señala el Tribunal Constitucional, se puede afirmar que la autonomía financiera termina donde comienza el principio de estabilidad. El principio de estabilidad opera como límite de la autonomía financiera, como también lo hace el principio de coordinación.

Los mencionados principios constitucionales recogidos en los artículos, 2, 135 y 156 se completan con el principio de responsabilidad de los poderes públicos que recoge el artículo 9.3 del texto constitucional.

Los aludidos principios constitucionales han sido objeto de desarrollo básicamente a través de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.

En este sentido, el artículo 8 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera recoge el citado principio de responsabilidad, y lo desarrolla, afirmando que el Estado no asumirá, ni responderá de los compromisos de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de las garantías financieras mutuas para la realización conjunta de proyectos específicos. El principio de responsabilidad obliga al Estado a ejercer sus competencias, cuyo ejercicio es irrenunciable. Así, el Estado ocupa una posición de último garante del cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Públicas, en particular, en la función que tienen de prestación de los servicios públicos fundamentales a los ciudadanos. El ejercicio del principio de responsabilidad, por lo tanto, debe englobarse en la función superior del Estado de actuar en defensa del interés general y garantizar la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de sus derechos y el acceso a dichos servicios mínimos.

Asimismo, el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, recoge el principio de lealtad institucional que exige a todas las Administraciones Públicas valorar el impacto que sus actuaciones pudieran provocar en el resto de Administraciones Públicas, a respetar el ejercicio legítimo de las competencias que cada Administración Pública tenga atribuidas y a ponderar, en el ejercicio de sus competencias propias, la totalidad de los intereses públicos implicados y, en concreto, aquellos cuya gestión esté encomendada a otras Administraciones Públicas.

En desarrollo del artículo 135 de la Constitución española, los artículos 3 y 4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, recogen y concretan los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera que deben presidir las actuaciones económicas de las Administraciones Públicas al gestionar su presupuesto, y para garantizar su cumplimiento prevé un conjunto de medidas de corrección y coercitivas que el Estado debe aplicar como garante último de dichos principios.

Finalmente, la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, introdujo en su...

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