Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para la presentación de los mismos, y se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Septiembre de 2022
MarginalBOE-A-2022-14275
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Con el objeto de reducir las emisiones ocasionadas por los gases fluorados de efecto invernadero, la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, creó, con efectos 1 de enero de 2013, en su artículo 5 el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.

Posteriormente, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, recoge los objetivos mínimos nacionales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de energías renovables y de eficiencia energética de la economía española para los años 2030 y 2050. En concreto, las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23 por ciento respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.

En el ámbito de la Unión Europea, el Gobierno, al amparo del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ha elaborado y remitido a la Comisión Europea el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

Las medidas recogidas en este Plan se articulan alrededor de cuatro ejes principales (la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y la igualdad de género) que se desarrollan a través de diez políticas palanca que se desglosan en treinta componentes o líneas de acción. En concreto, el componente o línea de acción con número veintiocho y título «Adaptación del sistema impositivo a la realidad del siglo XXI», recoge la modificación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero con el objeto de garantizar su control y simplificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones formales para los obligados tributarios facilitando así la gestión del impuesto para la Administración Tributaria.

Mediante la Ley 14/2022, 8 de julio, de modificación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, con el fin de regular las estadísticas de las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) en la contratación pública, se modifica el mencionado artículo 5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, y se deroga el Reglamento del impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, aprobado por Real Decreto 1042/2013, de 27 de diciembre.

Los gases objeto del impuesto son los hidrofluorocarburos, perfluorocarburos y el hexafluoruro de azufre que están relacionados en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero. Forman parte del ámbito objetivo tanto los mencionados gases como las mezclas que los contengan.

La modificación supone que constituye hecho imponible del impuesto, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los gases que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los contribuyentes, respectivamente, los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios. Constituye, asimismo, hecho imponible del impuesto, la tenencia irregular en territorio español de los mencionados gases siendo contribuyentes quienes los posean, comercialicen, transporten o utilicen.

El devengo del impuesto se produce, en el caso de la fabricación, con la utilización de los gases fabricados o con su entrega o puesta a disposición en territorio español, o con el cobro si se realizan pagos anticipados. En la importación, el devengo se produce en el momento en que hubiera tenido lugar el devengo de los derechos de importación y en la adquisición intracomunitaria el día 15 del mes siguiente a aquel en que se inicie el transporte o expedición o en la fecha de expedición de la factura, si fuese anterior.

Se regula, además, la figura del almacenista que permitirá diferir el devengo del impuesto al momento de la entrega o puesta a disposición, de los gases almacenados, a quien no ostente tal condición o al momento de su utilización.

La cuota del impuesto resulta de aplicar a la base imponible, expresada en kilogramos, el tipo impositivo que, a su vez, resulta de aplicar el coeficiente de 0,015 al potencial de calentamiento atmosférico de los gases o mezclas objeto del impuesto, con el límite de 100 euros por kilogramo, siendo aquel el dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, sobre los Gases Fluorados de efecto invernadero.

Por otra parte, se regulan supuestos de no sujeción para aquellos casos en que los gases objeto del impuesto tengan potencial de calentamiento atmosférico igual o inferior a 150 o cuando se envíen fuera del territorio español. Tampoco resultarán gravados por el impuesto, al estar exentos, aquellos gases que se destinen a ser utilizados como materia prima para su transformación química en un proceso en el que estos gases sean enteramente alterados en su composición, también aquellos que se destinen a ser comercializados para su destrucción, a ser usados en equipos militares, aquellos que formen parte del equipaje personal de los viajeros, los que se destinen a la navegación marítima o aérea internacional, o aquellos que se destinen a ser utilizados para la fabricación de sistema eléctricos o en inhaladores dosificadores para el suministro de ingredientes farmacéuticos, siendo estas dos últimas exenciones de carácter transitorio.

El apartado 1 del artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, señala que «en el ámbito de competencias del Estado, los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos se aprobarán por el Ministro de Economía y Hacienda, que establecerá la forma, lugar y plazos de su presentación y, en su caso, del ingreso de la deuda tributaria, así como los supuestos y condiciones de presentación por medios electrónicos, informáticos y telemáticos.». Asimismo, en relación con la regulación del censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial, así como el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto, el Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero autoriza a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y cumplimiento y del Reglamento que aprueba. En desarrollo de las mencionadas habilitaciones se aprueba la presente orden.

Por otra parte, el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular del Ministerio de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por cuanto que la plena aplicación del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero exige la incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango adecuado, la regulación de los aspectos necesarios del censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial, así como el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza de la contabilidad de los gases incluidos en el ámbito objetivo del impuesto.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.

El principio...

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