Orden HFP/604/2022, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

MarginalBOE-A-2022-10854
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, (en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre) con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2015, estableció en el apartado 6 del artículo 61 que para el caso en que se produzcan variaciones en la composición del grupo fiscal, la entidad representante lo comunicará a la Administración Tributaria, identificando las entidades que se han integrado en él y las que han sido excluidas. Dicha comunicación se realizará en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición.

Para efectuar dicha comunicación la entidad representante debe presentar el Anexo II Parte 3 del modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal».

El artículo 59 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, establece que las entidades sobre las que se adquiera una participación, directa o indirecta, como la definida en la letra b) del apartado 2 del artículo 58 de la citada Ley, y se cumplan el resto de requisitos señalados en dicho apartado, se integrarán obligatoriamente en el grupo fiscal con efecto del período impositivo siguiente.

También establece que en el caso de entidades de nueva constitución la integración se producirá desde ese momento, siempre que se cumplan los restantes requisitos necesarios para formar parte del grupo fiscal.

En el apartado 2 del artículo 59 se indica que las entidades dependientes que pierdan tal condición quedarán excluidas del grupo fiscal con efecto del propio período impositivo en que se produzca tal circunstancia.

Para una mayor información y mejora en la gestión del régimen de consolidación fiscal, uno de los regímenes tributarios especiales del Impuesto sobre Sociedades regulado en los artículos 55 a 75 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, se ha considerado necesario introducir una serie de cambios en la parte 3 del anexo correspondiente al modelo 222 «Comunicación de variación en la composición del grupo fiscal». En concreto, se solicita información de la fecha de la operación que ha dado lugar a la variación en la composición del grupo fiscal, por ejemplo como consecuencia de operaciones de reestructuración empresarial o de variación de porcentaje de participaciones o derechos de voto, entre otras, que impliquen la inclusión o exclusión de la entidad en el grupo fiscal, siendo esta diferente de la fecha en que la operación produce efectos tributarios, que es la que debe consignarse en la...

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