Orden HFP/550/2017, de 15 de junio, por la que se aprueba el modelo 221 de autoliquidación de la prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la administración tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Julio de 2017
MarginalBOE-A-2017-6857
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 27/2014, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula en el artículo 130 la conversión de determinados activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria cuando se produzcan determinadas circunstancias, estableciendo en su disposición transitoria trigésima tercera el régimen transitorio para la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.

La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2016, modifica la Ley del Impuesto sobre Sociedades introduciendo determinados cambios en los preceptos referidos en el párrafo anterior. En primer lugar, establece el régimen de conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria como un derecho a favor del contribuyente. En segundo lugar, prevé nuevas condiciones para que los activos por impuesto diferido generados a partir de la entrada en vigor de la Ley 48/2015 puedan adquirir el derecho a la conversión. Asimismo, los activos por impuesto diferido generados con anterioridad al 1 de enero de 2016 que no satisfagan las nuevas condiciones podrán mantener el derecho a la conversión, aunque para ello estarán obligados al pago de una prestación patrimonial, que se regula en la disposición adicional decimotercera que, en virtud de la Ley 48/2015, se añade a la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, el artículo 130 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que los activos por impuesto diferido correspondientes a dotaciones por deterioro de los créditos u otros activos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores no vinculados con el contribuyente, no adeudados con entidades de derecho público y cuya deducibilidad no se produzca por aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1.a) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, así como los derivados de la aplicación de los apartados 1 y 2 del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a dotaciones o aportaciones a sistemas de previsión social y, en su caso, prejubilación, podrán convertirse en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria en un determinado importe y en determinadas circunstancias.

Asimismo, el artículo 130.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que, cuando el importe de la cuota líquida positiva de un determinado período impositivo sea superior al importe de los activos por impuesto diferido generados en el mismo, la entidad pueda convertir los activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, por un importe igual al exceso, respecto de aquellos activos de la misma naturaleza generados en períodos impositivos anteriores o en los dos períodos impositivos posteriores, estableciéndose el régimen de conversión como un derecho.

El artículo 130.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que podrá ejercitarse el derecho a la conversión siempre que se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. Que el contribuyente registre pérdidas contables en sus cuentas anuales, auditadas y aprobadas por el órgano correspondiente, en cuyo caso, el importe de los activos por impuesto diferido objeto de conversión estará determinado por el resultado de aplicar sobre el total de los mismos el porcentaje que representen las pérdidas contables del ejercicio respecto de la suma de capital y reservas.

  2. Que la entidad sea objeto de liquidación o insolvencia judicialmente declarada.

La conversión de los activos por impuesto diferido en un crédito exigible frente a la Administración Tributaria se producirá en el momento de la presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al período impositivo en que se hayan producido estas circunstancias y a su vez, determinará que el contribuyente pueda optar por solicitar su abono a la Administración Tributaria o por compensar dichos créditos con otras deudas de...

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