Orden HFP/493/2022, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 "Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes" y se determinan la forma y procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2022-9025
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Esta orden tiene por objeto introducir un cambio en el procedimiento de pago por transferencia de las cuotas a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria y derivadas de los regímenes especiales previstos en las secciones 2.ª (Régimen exterior de la Unión) y 3.ª (Régimen de la Unión) del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento para su presentación, establece para los empresarios o profesionales no establecidos en la Comunidad, acogidos al Régimen exterior de la Unión o al Régimen de la Unión y que no dispongan de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora en la gestión recaudatoria, un procedimiento especial de pago mediante transferencia desde el extranjero a una cuenta abierta en el Banco de España. Este procedimiento de pago mediante transferencia no era exclusivo del modelo 369.

Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa, limitada e incompleta información que acompañaba a los ingresos efectuados por esta vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado correspondiente.

Con el objetivo de mejorar esta vía de pago, se dictó la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En esta resolución se definían las condiciones para la recepción de ingresos mediante transferencia bancaria y se establecía como destino necesario de la misma una cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abierta en una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, en sustitución de la cuenta en el Banco de España. Al mismo tiempo se ampliaba la información que debe acompañar a la transferencia para la correcta imputación del pago.

Por razones técnicas, el modelo 369 quedó excluido del procedimiento general de pago por transferencia regulado en la Resolución de 18 de enero de 2021. Superadas las dificultades técnicas, resulta procedente la adaptación del pago por transferencia en el modelo 369 al procedimiento previsto en la citada resolución.

Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se ha efectuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Esta orden cumple los principios de necesidad y eficacia jurídica ya que tiene por objeto mejorar la gestión recaudatoria del modelo 369.

Se cumple también el principio de proporcionalidad al contener la regulación necesaria para conseguir los objetivos que justifican su aprobación.

Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto con el resto del ordenamiento jurídico nacional y comunitario, generando un marco normativo estable.

El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado», se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su memoria en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudiera ser conocido dicho texto en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.

Por...

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