Orden HFP/379/2022, de 28 de abril, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondientes a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

MarginalBOE-A-2022-7188
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2021 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se señalan a continuación.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, en adelante Ley 11/2020, de 30 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 que no hayan concluido a la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida, modifica el artículo 21 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, en adelante Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para que el importe de los dividendos o participaciones en beneficios de entidades y el importe de la renta positiva obtenida en la transmisión de la participación en una entidad y en el resto de supuestos a que se refiere el apartado 3 del artículo 21, a los que resulte de aplicación la exención prevista en el mismo se reduzca, a efectos de la aplicación de dicha exención, en un 5 por ciento en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones. En este mismo sentido se actualizan los regímenes tributarios especiales de Consolidación fiscal y Transparencia fiscal internacional.

Asimismo, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, modifica el artículo 21 y 32 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para eliminar el requisito alternativo consistente en que el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, añadiendo un régimen transitorio a aplicar por un periodo de 5 años a las participaciones adquiridas en los períodos impositivos iniciados con anterioridad al 1 de enero de 2021, que tuvieran un valor de adquisición superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el porcentaje del 5 por ciento establecido en el artículo 21.1.a) o en el artículo 32.1.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre.

Por otra parte, se modifica el artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para que en la determinación del beneficio operativo no se tenga en cuenta la adición de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos, cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros, sin alcanzar el referido porcentaje del 5 por ciento.

La Ley 11/2020, de 30 de diciembre, modifica con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021 la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales regulada en los artículos 36 y 39 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre. Las modificaciones se refieren a los requisitos formales y de permanencia de los elementos patrimoniales afectos a la deducción; a la aplicación del límite incrementado de la deducción del 50 por ciento, cuando estas deducciones superen el 10 por ciento de la cuota íntegra reducida en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones; y a la extensión de la aplicación de las deducciones reguladas en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, al contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, debiendo cumplir determinados requisitos.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, en adelante Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica la regulación de la imposición de salida con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016. Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, en los casos de cambio de residencia de una entidad a un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que haya celebrado un acuerdo con España o con la Unión Europea sobre asistencia mutua en materia de cobro de créditos tributarios, desaparece la opción que tenía el contribuyente de aplazar la imposición de salida hasta que los elementos patrimoniales afectados fuesen transmitidos a terceros, introduciéndose ahora la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de dicho pago por quintas partes anuales iguales.

Asimismo, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica la deducción por inversiones en producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales regulada en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, respecto de alguno de los requisitos que deben cumplir los productores que se encarguen de la ejecución de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos, para poder aplicar dicha deducción.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, modifica el artículo 100 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, para establecer que la imputación de rentas que se produce por aplicación del régimen de transparencia fiscal internacional, no solo afecta a las obtenidas por entidades participadas por el contribuyente, sino también a las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero. También introduce diversos tipos de renta susceptibles de ser objeto de imputación en este régimen de transparencia fiscal internacional.

Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, la Ley 11/2021, de 9 de julio, modifica el artículo 76 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Por un lado, introduce una limitación de las bonificaciones aplicables en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por las empresas navieras en Canarias, y por otro lado, no se permite que las bases imponibles negativas derivadas de las actividades que generan el derecho a la aplicación del régimen especial de buques y empresas navieras en Canarias puedan ser compensadas con bases imponibles positivas derivadas del resto de las actividades de la entidad, ni del ejercicio en curso ni en los posteriores.

La Ley 14/2021, de 11 de octubre, por la que se modifica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, actualiza, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2021, los límites aplicables a las deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

En la campaña de Sociedades 2021 se han introducido las siguientes novedades con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades:

En los Modelos 200 y 220 el cuadro detalle de la deducción por donativos a entidades sin fines lucrativos, con información sobre el importe de la misma que aplica el porcentaje del 35 o el 40 por ciento en el caso de que en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma...

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