Orden HFP/1970/2016, de 16 de diciembre, por la que se modifica el Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril.

MarginalBOE-A-2016-12431
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Plan General de Contabilidad Pública (en adelante, PGCP), aprobado por Orden EHA/1037/2010, de 13 de abril, incorpora como principio contable de carácter económico-patrimonial fundamental para el registro de las operaciones el principio de devengo, en virtud del cual las transacciones se contabilizan en función de la corriente real de bienes y servicios que las mismas representan con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria.

No obstante, la imputación presupuestaria de las transacciones de adquisición de activo o realización de gastos debe realizarse cuando se cumplan todos los requisitos para ello, esto es, cuando de acuerdo con el procedimiento establecido en cada caso, se dicten los correspondientes actos que determinen el reconocimiento de los gastos presupuestarios que generan.

Teniendo en cuenta la existencia de los dos momentos diferentes de registro –el económico-patrimonial y el presupuestario– de una misma transacción y con el fin de simplificar las anotaciones contables, el PGCP permite retrasar, durante el ejercicio, el registro de aquellas adquisiciones de activos y gastos que deban imputarse al presupuesto de gasto, de forma que su reconocimiento económico patrimonial no se realice hasta que no se cumplan todos los requisitos para imputarse al presupuesto.

No obstante, al menos a 31 de diciembre, si no llegasen a dictarse los actos administrativos necesarios para la imputación presupuestaria de las transacciones, deberán reconocerse en las cuentas anuales de las Administraciones Públicas aquellos activos y gastos devengados a dicha fecha.

Para poder reflejar, a fin de ejercicio, las adquisiciones de activos o la realización de gastos devengadas y no imputadas al presupuesto, el PGCP utiliza cuentas específicas –gastos financieros devengados o registro de provisiones, entre otras–, junto a las cuentas 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto», y 411, «Acreedores por periodificación de gastos presupuestarios», que constituyen el objeto de esta modificación.

Las razones fundamentales que justifican la modificación de las dos cuentas anteriores son las siguientes:

La primera de ellas está en la necesidad de modificar la periodicidad –anual– con la que actualmente se registran las operaciones en la cuenta 413, «Acreedores por operaciones pendientes de aplicar a presupuesto» a una periodicidad mensual, ya que los...

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