Orden HFP/1395/2021, de 9 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/3851/2007, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 576 de autoliquidación del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, y el modelo 06 de declaración del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, exenciones y no sujeciones sin reconocimiento previo, la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, y la Orden HAC/171/2021, de 25 de febrero, por la que se aprueba el modelo 05, "Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. So

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Enero de 2021
MarginalBOE-A-2021-20577
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

Esta orden incluye varias modificaciones de carácter esencialmente técnico cuyo objetivo principal es la actualización de los contenidos y formas de presentación de determinadas declaraciones.

En primer lugar y en relación con la modificación introducida en los diseños de registro del modelo 347, la Declaración anual de operaciones con terceras personas, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó al Consejo Europeo su intención de retirarse de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

El 14 de noviembre de 2019 los negociadores de la Unión Europea y del Reino Unido alcanzaron un Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea (BREXIT). También se elaboró una Declaración Política que exponía el marco de las relaciones futuras.

Con arreglo al artículo 50 apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, los Tratados dejarán de aplicarse al Estado que se retira a partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Retirada o, en su defecto, a los dos años de la notificación, salvo si el Consejo Europeo, de acuerdo con dicho Estado, decide por unanimidad prorrogar dicho plazo.

El Acuerdo de Retirada contemplaba un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, incluyendo un protocolo para Irlanda del Norte en virtud del cual, y exclusivamente para los bienes las entregas y adquisiciones con origen o destino en Irlanda del Norte, seguirán considerándose entregas intracomunitarias de bienes o adquisiciones intracomunitarias de bienes susceptibles de declaración a través de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.

Para distinguir las operaciones realizadas con Irlanda del Norte, el Reino Unido asignará a los empresarios que puedan acogerse al protocolo de Irlanda del Norte un NIF IVA que comenzará por XI.

El citado protocolo no incluye los servicios en los que una de las partes esté establecida en Irlanda del Norte, por lo que, desde 1 de enero de 2021 deberán declararse, en su caso, a través de la Declaración anual de operaciones con terceras personas.

Para hacer posible la inclusión en la Declaración anual de operaciones con terceras personas de aquellas operaciones con empresarios o profesionales cuyo NIF IVA comience por XI, pero que no estén incluidas en el protocolo para Irlanda del Norte, se introducen en el modelo 347 las modificaciones necesarias en la codificación del NIF IVA.

Por otra parte, por razones de seguridad jurídica, se suprimen los artículos 3 a 9 de la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, tácitamente derogados por la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria. Consecuencia de esta supresión se modifican los artículos 1 y 2, se suprime el anexo I y el anexo II pasa a denominarse anexo.

En segundo lugar, esta orden modifica las formas de presentación del modelo 303, de autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su artículo 96...

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