Orden HFP/1227/2017, de 5 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Fecha de Entrada en Vigor17 de Diciembre de 2017
MarginalBOE-A-2017-14856
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.

El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante estableciendo el artículo 10 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que «el otorgamiento de las licencias generales para la explotación y comercialización de juegos se realizará por la Comisión Nacional del Juego, previa la oportuna convocatoria de un procedimiento que se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, igualdad, transparencia, objetividad y no discriminación, y que se regirá por el pliego de bases que, a propuesta de la Comisión Nacional del Juego, sea aprobado por el titular del Ministerio de Economía y Hacienda y que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”».

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional décima de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Función Pública asume el objeto, funciones y competencias que la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, atribuye a la extinta Comisión Nacional del Juego.

En aplicación de los anteriores preceptos legales, la propuesta de pliego de bases fue realizada por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Hacienda y Función Pública mediante Resolución de fecha 18 de septiembre de 2017. En dicha Resolución la Dirección General de Ordenación del Juego considera conveniente promover esta nueva convocatoria de licencias generales en base al tiempo transcurrido desde la anterior convocatoria, a la recepción de diversas solicitudes formales de apertura del mercado de juego online de ámbito estatal provenientes de diferentes entidades, y a que no existen razones de protección al menor, prevención de fenómenos de adicción al juego o de protección al participantes en los juegos que justifiquen que no se proceda a la nueva convocatoria. Además, la Dirección General de Ordenación del Juego no considera procedente dimensionar la oferta de juego objeto de esta convocatoria mediante la limitación del número de operadores de juego y, por ello, podrán obtener licencia general todos aquellos operadores que cumplan los requisitos exigidos en la misma.

Vista la mencionada Resolución, este Ministerio comparte las motivaciones recogidas por dicha Dirección General que justifican la nueva convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales para la explotación y comercialización de juegos, así como las condiciones generales en que se propone el desarrollo de dicha convocatoria, plasmadas en el pliego de bases que acompaña a la propuesta.

En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 10.1 y 19.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, a propuesta del titular de la Dirección General de Ordenación del Juego, se procede a la aprobación del pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego.

En su virtud, dispongo:

Primero.

Se aprueba el pliego de bases que figura como anexo I a esta Orden, y se convoca a los interesados a la presentación de las solicitudes para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego en los plazos y con las condiciones establecidas en el referido pliego.

Segundo.

Se aprueba el contenido mínimo del plan operativo previsto por el artículo 10.2 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, que figura como anexo II a esta Orden.

Tercero.

Se aprueban los requisitos del proyecto de los sistemas técnicos de juego que figuran como anexo III a esta Orden.

Cuarto.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de diciembre de 2017.–El Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro Romero.

ANEXO I Pliego de bases que regirán la convocatoria de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego

Índice

Capítulo I Objeto y régimen jurídico.

Base 1. Objeto.

Base 2. Título habilitante.

Base 3. Régimen jurídico.

Capítulo II Procedimiento.
Sección primera Calendario.

Base 4. Calendario.

Sección segunda Presentación de solicitudes.

Base 5. Requisitos.

Base 6. Solicitud de otorgamiento de la licencia general.

Base 7. Documentación de la solicitud.

Base 8. Presentación simultánea de solicitudes de licencia singular.

Base 9. Lugar de presentación de la solicitud.

Base 10. Garantías.

Sección tercera Procedimiento.

Base 11. Procedimiento.

Base 12. Resolución.

Base 13. Notificación de la resolución.

Base 14. Recursos.

CAPÍTULO I Objeto y régimen jurídico

Base 1. Objeto.

Este pliego tiene por objeto el establecimiento de las bases que regirán la Convocatoria para el otorgamiento de licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego previstas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, (en adelante, Ley 13/2011, de 27 de mayo), en las siguientes modalidades:

  1. Apuestas, definidas en el artículo 3, letra c), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo;

  2. Concursos, definidos en el artículo 3, letra e), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo;

  3. Otros Juegos, definidos en el artículo 3, letra f), de la Ley 13/2011, de 27 de mayo.

Base 2. Título habilitante.

  1. Los interesados en el desarrollo de actividades de juego no ocasional deberán obtener una licencia general por cada modalidad de juego de las recogidas en el artículo 3 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, que pretenda comercializar y una licencia singular por cada uno de los tipos de juego que pretenda explotar de entre los incluidos en el ámbito de la modalidad de juego objeto de la licencia general, de acuerdo con lo establecido en las Órdenes ministeriales que regulan cada tipo de juego.

  2. Los interesados que cumplan las condiciones y requisitos establecidos en este pliego tendrán derecho a la correspondiente licencia general.

Base 3. Régimen jurídico.

El régimen jurídico básico de las licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego y al que queda sujeta la convocatoria que se rige por este pliego de bases, está constituido por la Ley 13/2011, de 27 de mayo; el Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego (en adelante, Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre); el Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a los requisitos técnicos de las actividades de juego (en adelante, Real Decreto 1613/2011, de 14 de noviembre); las distintas Órdenes ministeriales por las que se aprueba la reglamentación básica de los correspondientes juegos; y la normativa de desarrollo que dicte la Dirección General de Ordenación del Juego.

CAPÍTULO II Procedimiento
Sección primera Calendario

Base 4. Calendario.

El procedimiento de otorgamiento de las licencias generales para el desarrollo y explotación de actividades de juego se desarrollará con arreglo al siguiente calendario:

  1. Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes de licencias generales finalizará con el transcurso de un año contado a partir del día siguiente a la publicación de la Orden por la que se aprueba este pliego de bases, finalizando a las 13:00 horas del último día incluido en dicho plazo. El cómputo del plazo se realizará conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre).

  2. Tramitación de las solicitudes: la tramitación de los procedimientos se iniciará en el momento en que la solicitud tenga entrada en el Registro electrónico de la Dirección General de Ordenación del Juego.

    A lo largo de dicha tramitación, la Dirección General de Ordenación del Juego, de conformidad con lo establecido en las correspondientes bases de este pliego, podrá requerir a los interesados cuanta documentación, información y aclaraciones considere precisas para la resolución del procedimiento.

  3. Resolución del procedimiento y otorgamiento de las licencias por el titular de la Dirección General de Ordenación del Juego: la resolución por la que se ponga fin al procedimiento iniciado por cada solicitud será notificada al interesado y publicada en el sitio web de la Dirección General de Ordenación del Juego dentro de los seis meses siguientes a la presentación de cada solicitud, sin perjuicio de la posible interrupción del cómputo del mencionado plazo por causa de los supuestos previstos normativamente.

Sección segunda Presentación de...

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