Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas.

MarginalBOE-A-2023-3508
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, modificó, en su artículo decimosexto, la disposición adicional primera de la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.

La nueva redacción dada a la disposición adicional primera de la Ley 36/2006 adecúa el término de paraísos fiscales al concepto de «jurisdicciones no cooperativas». Asimismo, se actualizan los criterios para la determinación de los países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas atendiendo a los trabajos desarrollados en el ámbito internacional, tanto en el marco de la Unión Europea como en el de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

De este modo, con la finalidad de combatir más eficientemente el fraude fiscal, se amplía el concepto de paraíso fiscal, atendiendo a diversos criterios que, valorados de manera conjunta, permiten actualizar la vigente lista de países y territorios que figura en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2.º, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

La lista se revisará periódicamente a la vista de las actualizaciones internacionales y de los desarrollos y avances nacionales. En particular, conciliándolo con el resto de los criterios, como el relativo a los países y territorios de nula o baja tributación, es importante tener en cuenta en la configuración de la lista qué países y territorios están intercambiando de forma efectiva información tributaria con España puesto que la publicación de la lista debe operar como incentivo para seguir haciéndolo y no como desincentivo, lo que podría suceder si un aspecto tan crítico como éste no fuese adecuadamente valorado en la decisión. Todo ello sin perjuicio de las consecuencias previstas en el ordenamiento jurídico para los países y territorios incluidos en las listas internacionales, figuren o no en las nacionales.

Este enfoque dinámico garantiza una respuesta firme y actualizada frente a la utilización de dichos países y territorios con fines defraudatorios. Pero también, este ejercicio debe servir para lograr avances ciertos y efectivos en materia de transparencia y tributación justa que redunden en beneficio de todos los países y territorios.

En este sentido, en el ámbito de la Unión Europea, la existencia de la lista se ha configurado como un instrumento...

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