Orden HFP/1123/2022, de 18 de noviembre, por la que se modifica la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes" y 588 "Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre" y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2022-19289
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Función Pública
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética creó, con efectos 1 de enero de 2013, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica que grava la producción e incorporación de energía eléctrica al sistema eléctrico de energía eléctrica y cuya base imponible está constituida por el importe total que corresponda percibir a los contribuyentes por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo.

En aras a un adecuado control del impuesto, la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por la que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, estableció la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por el Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes y la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, aprobó el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» que debe presentarse, por vía telemática, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan dichos datos.

Durante el ejercicio 2021, el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica ha sido objeto de medidas excepcionales de suspensión que han supuesto que las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante los trimestres objeto de suspensión no deban ser objeto de liquidación modificando el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo.

En concreto, en virtud del artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de fiscalidad energética y en materia de generación de energía y sobre gestión del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua, el impuesto se suspendió durante el tercer trimestre de 2021.

Una medida de suspensión que se prorrogó, mediante el artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad, para el cuarto trimestre de 2021.

En aras a un adecuado control...

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