Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero, por la que se aprueba el modelo 121 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Comunicación de la cesión del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración', y el modelo 122 'Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducciones por familia numerosa, por personas con discapacidad a cargo o por ascendiente con dos hijos separado legalmente o sin vínculo matrimonial. Regularización del derecho a la deducción por contribuyentes no obligados a presentar declaración', se establece el lugar, forma y plazo para su presentación y se modifica otra normativa tributaria.

Fecha de Entrada en Vigor11 de Febrero de 2017
MarginalBOE-A-2017-1334
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 81 bis de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado 1 que aquellos contribuyentes con descendientes o ascendientes con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo correspondiente o que sean ascendientes, o un huérfano de padre y madre, que formen parte de una familia numerosa, así como los ascendientes separados legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a percibir la totalidad del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la que estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hasta en 1.200 euros anuales por cada descendiente o ascendiente con discapacidad o por formar parte de una familia numerosa. En caso de familias numerosas de categoría especial, esta deducción se incrementará en un 100 por ciento.

Asimismo, podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto en las deducciones anteriores los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de protección del desempleo, pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente pensión de la Seguridad Social.

Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales, sin perjuicio de la posibilidad, prevista en el apartado 4 del citado artículo 81 bis, de ceder el derecho a la deducción a uno de ellos en los supuestos que se determine reglamentariamente.

En este caso, a efectos del cálculo de la deducción, se tendrá en cuenta de forma conjunta, tanto el número de meses en que se cumplan de forma simultánea los requisitos exigidos como las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades correspondientes a todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción.

Además, se entenderá que no existe transmisión lucrativa a efectos fiscales por esta cesión.

En uso de la referida habilitación normativa, el artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (en adelante, Reglamento del Impuesto) establece en su apartado 5 los supuestos en los que se considera cedido el derecho y los requisitos para llevar a cabo dicha cesión.

Cuando dos o más contribuyentes con derecho a la aplicación de alguna de las deducciones hubieran presentado una solicitud de abono anticipado de forma colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción a favor del contribuyente designado como primer solicitante, quien deberá consignar en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la deducción y la totalidad del pago anticipado percibido.

En los restantes casos, esto es, en el supuesto de que no se hubiera optado por la percepción anticipada de la deducción presentando una solicitud colectiva, se entenderá cedido el derecho a la deducción en favor del contribuyente que aplique la deducción en su declaración, debiendo constar esta circunstancia en la declaración de todos los contribuyentes que tuvieran derecho a la deducción, salvo que el cedente sea un no obligado a declarar, en cuyo caso tal cesión se efectuará mediante la presentación del modelo en el lugar, forma y plazo que determine el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

En cumplimiento de lo previsto en el apartado 5 del artículo 60 bis del Reglamento del Impuesto, en relación con los supuestos en que el cedente sea un no obligado a declarar de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procede a aprobar el modelo 121 para que dichos contribuyentes puedan efectuar la cesión del derecho a las deducciones por descendientes o ascendientes con discapacidad o por familia numerosa, y se determina el lugar, forma y plazos de presentación del mismo.

Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 bis, apartado 4.3.º del Reglamento del Impuesto, los contribuyentes no obligados a declarar que hayan percibido indebidamente el abono anticipado de las deducciones reguladas en el artículo 81 bis mencionado, ya sea total o parcialmente, deberán...

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