ORDEN HAP/707/2022, de 23 de mayo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación de los tributos sobre el juego y se dictan instrucciones sobre determinadas condiciones de presentación e ingreso.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece en su apartado 1, que la Administración tributaria promoverá la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, con las limitaciones que la Constitución y las leyes establezcan.

El citado artículo añade, en su apartado 2, que cuando sea compatible con los medios técnicos de que disponga la Administración tributaria, la ciudadanía podrá relacionarse con ella para ejercer sus derechos y cumplir con sus obligaciones a través de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos con las garantías y requisitos previstos en cada procedimiento.

Todo ello en el marco del principio de impulso de la aplicación de los medios electrónicos a los procesos de trabajo y la gestión de los procedimientos y de la actuación administrativa, establecido, a nivel estatal, por Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que incorpora a las fases de iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento el uso generalizado y obligatorio de medios electrónicos, incorpora la regulación del expediente administrativo estableciendo su formato electrónico y los documentos que deben integrarlo, así como prevé el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el cumplimiento de las obligaciones tributarias correspondientes a los tributos sobre el juego todavía se efectúa, en algunos supuestos, a través de modelos manuales de autoliquidación.

Estos tributos se encuentran regulados en el Capítulo IV del Título I del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, siendo sus modalidades las siguientes: Tasa fiscal sobre el juego relativa a las máquinas recreativas con premio o de azar, Tasa fiscal sobre el juego relativa a rifas, tómbolas y demás manifestaciones de suerte, envite o azar, Tasa fiscal sobre el juego relativa a apuestas y combinaciones aleatorias, Tasa fiscal sobre el juego relativa al bingo y al bingo electrónico, Tasa fiscal sobre el juego relativa a concursos desarrollados en medios de comunicación e información y Tasa fiscal sobre el juego relativa a casinos.

Para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones tributarias, por la Dirección General de Tributos del Departamento de Hacienda y Administración Pública se ha implementado una aplicación tributaria que va a permitir la confección de las autoliquidaciones por medios automatizados, suprimiendo los modelos manuales que, hasta ahora, se han venido utilizando, lo que obliga a normalizar y actualizar los distintos modelos de autoliquidación, de confección y cumplimentación automatizada, al mismo tiempo que se dictan determinadas previsiones en cuanto a las condiciones de lugar, tiempo y forma para la cumplimentación de estas obligaciones formales.

En el ejercicio de la correspondiente iniciativa reglamentaria se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 39.3 del texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, habiéndose sometido a los distintos trámites de participación e información pública y habiéndose consultado a las asociaciones empresariales y profesionales del sector, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la eliminación de trámites para la Administración tributaria y los obligados tributarios. Además, en garantía de los...

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