ORDEN HAP/237/2016, de 29 de febrero, por la se aprueban los modelos de declaración censal, autoliquidación y pagos fraccionados de los nuevos Impuestos Medioambientales creados por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Capítulo I, del Título II, de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, contempla la creación de nuevos Impuestos Medioambientales: el Impuesto Medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada, el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y el Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.

La citada ley también modifica diversos artículos del texto refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, en particular, los artículos relativos a la autoliquidación y a los pagos fraccionados, como obligaciones formales de los contribuyentes, para regular la forma y los plazos de liquidación para los nuevos Impuestos Medioambientales.

La disposición final primera de la citada ley de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón contiene diversas habilitaciones al Consejero competente en materia de Hacienda, la primera, con un carácter general en materia tributaria, y la segunda, circunscrita a la aplicación de los Impuestos Medioambientales, mediante las siguientes autorizaciones: En particular, el Consejero competente en materia de Hacienda podrá, mediante orden, dictar las normas necesarias para la aplicación de los nuevos Impuestos Medioambientales, creados por la presente ley, desde el 1 de enero de 2016.

Asimismo, la disposición final cuarta, en su apartado 2, del citado texto refundido de la Legislación sobre los Impuestos Medioambientales, recoge la siguiente facultad de desarrollo a favor del Consejero competente en materia de Hacienda: Sin perjuicio de las facultades reglamentarias atribuidas al Gobierno de Aragón, se faculta al titular del Departamento competente en materia de Hacienda para que apruebe los modelos oficiales de declaración censal, pagos fraccionados y autoliquidación que se establecen en el presente texto refundido y dicte las disposiciones complementarias que sean necesarias para la gestión y efectiva aplicación de los Impuestos Medioambientales.

Finalmente, el artículo 1.1.h) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la...

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