Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 591 'Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes' y 588 'Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre' y se establecen forma y procedimiento para su presentación.

MarginalBOE-A-2014-12972
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó, con efectos a partir del 1 de enero de 2013, un nuevo impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Este impuesto tiene carácter directo y grava la realización de actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

El Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y se introducen otras disposiciones en relación con los impuestos especiales de fabricación y el impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, establece en su disposición adicional única la obligación, para quienes satisfagan importes a los contribuyentes por este impuesto, de presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con estos contribuyentes.

El apartado 3 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, señala que esta declaración ha de ser presentada por vía telemática, durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.

El apartado 4 de la disposición adicional única del Real Decreto 1041/2013, de 27 de diciembre, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a desarrollar lo establecido por dicha disposición.

Por otra parte, en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica se prevé con carácter general el diferimiento de la presentación de la autoliquidación del impuesto al mes de noviembre posterior al año natural en el que se realizaron las operaciones gravadas. Ahora bien, esta regla general tiene una excepción, que se produce en los supuestos de cese de actividad entre los meses de enero y octubre, en los que la autoliquidación debe ser presentada en el mismo año del cese de la actividad. Esta particularidad justifica la existencia de un modelo específico de presentación de autoliquidación (nuevo modelo 588), réplica casi idéntica del modelo general de autoliquidación del impuesto (modelo 583), pero que permite una gestión y un control del impuesto más eficaz sin suponer un coste superior para el contribuyente, cuyas obligaciones ya figuran determinadas por la normativa de rango legal.

El artículo 10.1 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar las normas y modelos de autoliquidación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

El artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, habilita al Ministro de Hacienda para determinar los supuestos y condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1 Aprobación del modelo 591, «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

Declaración anual de operaciones con contribuyentes».

  1. Se aprueba el modelo 591 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes» que figura en el anexo I de esta Orden.

  2. La presentación del modelo 591 deberá venir acompañada de un fichero ajustado al contenido y al diseño que figura en el anexo II de esta Orden.

Artículo 2 Obligados a la presentación del modelo 591.

Están obligados a la presentación del modelo 591 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que satisfagan importes a los contribuyentes del Impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica en relación con la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

Artículo 3 Plazo para la presentación del modelo 591.

Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 591 durante los veinte primeros días naturales del mes de diciembre siguiente al año natural al que correspondan los datos.

Artículo 4 Forma, procedimiento y condiciones generales de presentación del modelo 591.

Los obligados procederán a presentar el modelo 591 de forma electrónica a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para lo cual deberán tener instalado en el navegador un certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con la normativa vigente. Si la presentación telemática la realizara una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será dicha persona o entidad autorizada quien deberá tener instalado en el navegador su certificado electrónico.

La presentación electrónica del modelo 591 se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. El declarante o presentador se pondrá en comunicación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente en la sede electrónica en https://www.agenciatributaria.gob.es o bien a través del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es), debiendo hacer constar en la declaración los datos previstos en los anexos I y II de la presente Orden.

  2. A continuación se procederá a transmitir la declaración con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador al efecto.

  3. Si quien la presenta es una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá únicamente la firma electrónica correspondiente a su certificado.

  4. Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de Administración Tributaria devolverá en la pantalla la declaración validada con un código seguro de verificación, además de la hora y la fecha de presentación.

Si la presentación fuera rechazada, se mostrará en pantalla la descripción de los errores detectados. En este caso se deberá proceder a subsanar los mismos y volver a presentar la declaración.

Artículo 5 Aprobación del modelo 588.

Se aprueba el modelo 588 «Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Autoliquidación por cese de actividad de enero a octubre» que figura en el anexo III de esta Orden.

Artículo 6 Obligados a la presentación del modelo 588.

Están obligados a la presentación del modelo 588 las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen las actividades señaladas en el artículo 4 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y hayan cesado en el ejercicio de la actividad en la instalación entre los meses de enero y octubre.

Artículo 7 Plazo para la presentación del modelo 588.

Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 588 dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación.

En el supuesto de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1...

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