Orden HAP/2201/2014, de 21 de noviembre, por la que se modifica la Orden EHA/3021/2007, de 11 de octubre, por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, así como los diseños físicos y lógicos para la sustitución de las hojas interiores de dicho modelo por soportes directamente legibles por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática a través de internet, y se modifican los modelos de declaración 184, 187, 188, 193 normal y simplificado, 194, 196, 198, 215 y 345; se simplifican las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas y se modifican otras normas tributarias.

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2014
MarginalBOE-A-2014-12248
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Ley 1/2009, de 25 de marzo, de reforma de la Ley de 8 de junio de 1957, sobre el Registro Civil, en materia de incapacitaciones, cargos tutelares y administradores de patrimonios protegidos, y de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, sobre protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la normativa tributaria con esta finalidad, añadió al apartado 2 del artículo 5 de la citada Ley 41/2003 un último inciso en relación con la administración del patrimonio protegido. En concreto, el precepto añadido establece que no tendrán la consideración de actos de disposición el gasto de dinero y el consumo de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido, cuando se hagan para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria, en consonancia con la finalidad propia de la institución.

Por su parte, en el ámbito tributario, el artículo 54.5 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, incluye entre las causas de regularización de los beneficios fiscales derivados de las aportaciones a un patrimonio protegido la disposición, en el periodo impositivo en el que se realiza la aportación o en los cuatro siguientes, de los bienes y derechos integrados en el mismo.

No obstante, esta aparente discrepancia entre los ámbitos civil y tributario ha sido aclarada por la Dirección General de Tributos, que en contestación a diversas consultas tributarias vinculantes ha apuntado que, en determinados supuestos y bajo circunstancias excepcionales, el gasto de dinero y de bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido para atender las necesidades vitales de la persona beneficiaria no debe entenderse como disposición de bienes o derechos a efectos de lo dispuesto en el aludido artículo 54.5 de la mencionada Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Por ello, se hace necesario modificar la forma en que la Administración Tributaria recibe la información contenida en el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas, con el objeto de identificar de manera adecuada aquellos supuestos de gasto de dinero y otros bienes fungibles integrados en el patrimonio protegido del discapacitado y realizados en el periodo impositivo de la aportación o en los cuatro siguientes que no deban producir los efectos fiscales a que se refiere el artículo 54.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Por ello, se procede a introducir una clave específica que refleje tales situaciones en el modelo 182 en virtud de lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que habilita al Ministro de Economía y Hacienda para regular el modelo de declaración informativa a que se refiere dicho precepto. Dicha habilitación se une a las contenidas, con carácter general, en los artículos 30 y 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, para aprobar mediante Orden Ministerial los modelos de declaración y autoliquidación y determinar el lugar, forma y plazos para su presentación.

Por otra parte, en el marco de la importante reforma de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, operada por la Ley 16/2013, de 29 de octubre, por la que se establecen determinadas medidas en materia de fiscalidad medioambiental y se adoptan otras medidas tributarias y financieras, el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, ha modificado la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Dicha modificación, que tiene por objeto potenciar la competitividad del sector de la inversión colectiva española en el exterior, ha simplificado las obligaciones de información previstas en relación con la comercialización en el extranjero de instituciones de inversión colectiva españolas.

En concreto, la mencionada norma exime a aquellas comercializadoras residentes en un país con el que España haya suscrito un Convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información de incluir en las relaciones individualizadas que deben presentar anualmente ante la Administración tributaria española a los residentes en el mismo país de residencia de la entidad comercializadora cuando se cumplan determinadas condiciones.

Adicionalmente, con el objeto de simplificar los requisitos de orden práctico para la comercialización de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas en el exterior, se considera conveniente eximir de la obligación de obtener un número de identificación fiscal atribuido por la Administración tributaria española a aquellas entidades comercializadoras no residentes que, conforme a las exclusiones mencionadas anteriormente, no estén obligadas a presentar las relaciones individualizadas a que se refiere la disposición adicional única del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, por no contar con información que deba suministrarse a la Administración tributaria española.

De esta manera, se hace necesario adaptar las obligaciones de suministro de información a la Administración tributaria española de las entidades comercializadoras residentes en el extranjero y que están reguladas en la Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, por la que, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, se establece un procedimiento especial de acreditación de la residencia de ciertos accionistas o partícipes no residentes, en el supuesto de contratos de comercialización transfronteriza de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva españolas mediante cuentas globales suscritos con entidades intermediarias residentes en el extranjero, y se regulan las obligaciones de suministro de información de estas entidades a la administración tributaria española.

Por ello, en coherencia con los cambios aludidos, se hace necesaria la modificación de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, por la que se aprueban el modelo 216 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente. Retenciones e ingresos a cuenta. Declaración-documento de ingreso» y el modelo 296 «Impuesto sobre la Renta de no Residentes. No residentes sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta.» Ello se debe a la necesidad de modificar, en consonancia con lo apuntado anteriormente, la información a incluir en el certificado a que se refiere la letra a) de su artículo 19.

Las aludidas modificaciones de la Orden EHA/1674/2006, de 24 de mayo, y de la Orden EHA/3290/2008, de 6 de noviembre, se...

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