Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio, por la que se modifican la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Agosto de 2015
MarginalBOE-A-2015-8844
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Las entidades previstas en el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, están sujetas a la obligación de expedición de factura electrónica, en los términos y condiciones establecidos en dicha ley y su normativa de desarrollo, respecto a las facturas emitidas en el marco de las relaciones jurídicas entre proveedores de bienes y servicios y las Administraciones Públicas, a partir de la fecha establecida en la disposición final octava letra a) de la mencionada Ley.

La experiencia adquirida respecto a los problemas detectados en la presentación y recepción de la factura electrónica a través del punto general de entrada de facturas electrónicas, en su posterior anotación en el registro contable de facturas, y en la ulterior tramitación del procedimiento de conformidad y del reconocimiento de la obligación, aconsejan la aprobación de esta orden ministerial al objeto de establecer criterios homogeneizadores respecto a la validación de la factura electrónica y, por ende, a su generación.

Concretamente se trata de regular el uso de extensiones de la factura electrónica, entendiendo como tales fragmentos adicionales de información estructurada añadidos a aquélla pero con un esquema propio distinto al de dicha factura, al objeto de proporcionar la respuesta necesaria a la especificidad del régimen de facturación electrónica en determinados sectores y, al propio tiempo, de evitar zonas opacas al destinatario de la misma, así como la información anexa a la propia factura, modificando, a tales efectos, la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, a través de la incorporación de algunas mejoras.

Asimismo es necesario establecer y publicar las reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, para facilitar su aplicación homogénea por los mismos, lo que al mismo tiempo debería ser tenido en cuenta por los programas de facturación generadores de las facturas electrónicas, al objeto de reducir la alta incidencia de rechazos que se está advirtiendo en esta fase inicial de obligatoriedad de la factura electrónica. A estos efectos, se incluye una nueva disposición adicional cuarta en la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público.

Por otro lado y también como fruto de la experiencia adquirida en este tiempo, conviene posibilitar el uso del sello electrónico previsto en el artículo 5.2 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la presentación de facturas electrónicas. En efecto, dicho artículo 5.2 prevé la posibilidad del sello electrónico avanzado basado en un certificado reconocido que reúna los requisitos allí establecidos, indicando al respecto que el sello electrónico es el conjunto de datos en forma electrónica, consignados o asociados con facturas electrónicas, que pueden ser utilizados por personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica para garantizar el origen y la integridad de su contenido. Por su parte, la disposición transitoria segunda, sobre firma de las facturas electrónicas, de la misma Ley prevé que en tanto no se desarrolle el contenido del sello electrónico avanzado basado en un certificado electrónico reconocido, las facturas electrónicas que se presenten ante las Administraciones Públicas podrán garantizar su autenticidad e integridad mediante un certificado que resulte válido en la plataforma de validación de certificados electrónicos @firma del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

No obstante, con posterioridad, la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, por la que se regulan las condiciones técnicas y funcionales que debe reunir el punto general de entrada de facturas electrónicas, dispuso en su disposición transitoria única que, en tanto no se apruebe la Orden ministerial a la que se refiere el artículo 5 de esta Orden, las facturas deberán haber sido expedidas en el formato que la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, establece en su disposición adicional segunda y estar firmadas con firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido.

Dada la utilidad que este tipo de certificados puede tener para el tratamiento automatizado de la presentación de facturas electrónicas ante cualquiera de los puntos de entrada de facturas electrónicas previstos en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se introduce a través de la presente Orden una modificación de la disposición transitoria única de la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, a efectos de posibilitar su utilización.

Por último, y teniendo en cuenta la modificación recientemente introducida en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, que, en el nuevo apartado 2 de la disposición adicional sexta, prevé que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas mantendrá actualizado un directorio de puntos de entrada de facturas electrónicas de las Administraciones Públicas, se desarrolla a través de esta Orden la composición, actualización, difusión y publicación del mismo.

La presente Orden se estructura en dos artículos, artículo primero que modifica la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, y artículo segundo que modifica la Orden HAP/1074/2014, de 24 de junio, una disposición transitoria y una disposición final.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo primero Modificación de la Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.

La Orden HAP/492/2014, de 27 de marzo, por la que se regulan los requisitos funcionales y técnicos del registro contable de facturas de las entidades del ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se incluye una nueva disposición adicional cuarta con la siguiente redacción:

Disposición adicional cuarta. Reglas de validación de las facturas electrónicas aplicables en fase de anotación en los registros contables de facturas.

1. Los sistemas de información contable en los que estén integrados los registros contables de facturas de las entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, ajustarán sus reglas de validación en fase de anotación de dichas facturas en el registro contable de facturas, antes de 15 de octubre de 2015, a las contenidas en el anexo II de esta Orden.

Estas reglas de validación serán las aplicables por todos los registros contables de facturas a efectos de la anotación de las facturas electrónicas recibidas del punto general de entrada de...

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