ORDEN HAP/153/2016, de 12 de febrero, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 650 y 651 del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Título I de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, y el Título I, Capítulo I, de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, introducen diversas medidas modificativas del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, especialmente en lo relativo al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Por un lado, el artículo 213-1 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, con el epígrafe "Requisitos para la acreditación de la presentación y el pago", establece la validez y efectos liberatorios de las actuaciones tributarias bajo el cumplimiento de determinados requisitos, entre ellos, la utilización a tal efecto de los modelos de declaración aprobados por orden del Consejero competente en materia tributaria. Como quiera que este requisito tiene importantes consecuencias para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, resulta conveniente, para garantizar la necesaria seguridad jurídica, publicar los modelos de autoliquidación 650 y 651, de confección manual, que se consideran válidos a efectos de la acreditación de la presentación y el pago en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En lo que respecta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la situación es distinta del impuesto anterior, y por este motivo debe señalarse que la Orden de 2 de enero de 2007, del entonces Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, dispuso la utilización obligatoria de los modelos de confección telemática, dejando sin operatividad la utilización del correspondiente modelo de confección manual válido hasta entonces.

Por otro lado, la disposición final segunda, en su punto 1.º, del citado texto refundido habilita al Consejero competente en materia de Hacienda para que mediante orden, regule "las condiciones de lugar, tiempo y forma de presentación de las declaraciones relativas a los tributos cedidos".

Por último, la disposición final primera de la citada ley de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR